El Reparto de Utilidades es un derecho constitucional que busca garantizar la participación de los trabajadores en las ganancias de una empresa, sin embargo, no todos los empleados tienen este derecho
En el marco del Reparto de Utilidades del año 2024, es importante comprender quiénes tienen derecho a recibir esta prestación y quiénes no. Aunque es un beneficio constitucional para muchos trabajadores, hay ciertos casos en los que este derecho no aplica.
Te podría interesar
El Reparto de Utilidades es el derecho fundamental que tienen los trabajadores a participar en las ganancias de una empresa o patrón, de acuerdo con su declaración fiscal. Se calcula considerando el sueldo percibido y los días trabajados durante el período correspondiente. Sin embargo, hay ciertos grupos de trabajadores que no están contemplados para recibir esta prestación.
Te podría interesar
¿Qué trabajadores que no tienen derecho a recibir utilidades?
- Trabajadores domésticos: A pesar de su contribución al hogar, este grupo no recibe participación en las utilidades.
- Trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados en el ejercicio: Aquellos que no alcanzan este período mínimo no están incluidos en el reparto.
- Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa: Este grupo, por su rol en la gestión o participación en la propiedad, no recibe este beneficio.
- Profesionistas técnicos y otros prestadores de servicios por honorarios: Aquellos que no mantienen una relación laboral subordinada, sino que prestan servicios mediante el pago de honorarios, tampoco tienen derecho al reparto de utilidades.
Además, existen algunas instituciones y empresas que están exentas de realizar el Reparto de Utilidades, como las empresas de nueva creación, las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y las empresas con un capital menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
El Reparto de Utilidades debe efectuarse sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Los empleadores están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual para que estos puedan verificar el monto correspondiente a su participación en las utilidades.
Es fundamental que los trabajadores estén informados sobre sus derechos laborales y que cuenten con los recursos necesarios para hacer valerlos. Para resolver dudas o realizar quejas sobre el Reparto de Utilidades, se pueden utilizar los siguientes medios de contacto proporcionados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
- Línea sin costo: 01 800 911 7877
- Línea sin costo desde el interior de la República: 01 800 717 29 42
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
- Horario de atención: De lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas.
Sigue a Heraldo Binario en Google News, dale CLIC AQUÍ.