Las utilidades son un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario. De hecho, es uno de los depósitos más esperados por parte de los empleados, ya que en este pago reciben una parte de las ganancias que obtuvo la empresa un año antes, es decir, en este año aplica el ejercicio fiscal de 2023.
El reparto de utilidades es un derecho que se encuentra establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT); aplica a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa y si sus utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, de acuerdo con su declaración fiscal de 2023. Incluso aplica aunque el empleado ya no trabaje en la compañía.
¿Cuál es la fecha límite para el reparto de utilidades?
El pago de utilidades para este 2024, deberá quedar cubierto para las empresas del 1 de abril al 30 de mayo, mientras que para las personas físicas del 1 de mayo a 29 de junio.
Si no recibes el pago de utilidades o te lo dan incompleto, de acuerdo con la LFT tienes un plazo de un año, contando a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamarlo.
Para ello, puedes acudir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México y, en caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida, de manera gratuita.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?
Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual es del 10% de las utilidades netas.
La utilidad repartible se divide en dos partes iguales, de acuerdo con el portal de la Secretaría del Trabajo: La primera parte, se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año; la segunda se da en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Y si te lo preguntabas, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 127 de la LFT, “el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”.