PRESTACIONES LABORALES

¿Cómo pedir las utilidades si soy ex empleado y trabajé en el último año en la empresa?

Descubre si tienes derecho como ex empleado a recibir esta prestación laboral

¿Me corresponden utilidades si soy ex empleado? Créditos: Foto: Canva
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Antes que nada, se debe aclarar, ¿qué son las utilidades? De acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, es el derecho constitucional que tiene el empleado a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, en respecto a su declaración fiscal.

A pesar de que los trabajadores en México, tienen este derecho, en muchas ocasiones se tiene duda sobre si te corresponden o no las utilidades y más en circunstancias en donde ya no laboras con alguna empresa. La respuesta a esta interrogante es SÍ, ya que si laboraste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinua, estás en tu derecho de recibir utilidades.

El reparto es un derecho para el trabajador que haya estado en alguna empresa al menos 60 días al año

No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año -a partir de la fecha límite de entrega- para cobrar tus utilidades.

¿Cómo pedir las utilidades si ya no formas parte de la empresa?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la empresa donde laboraste es quien debe contactarte para el reparto de utilidades y notificarte en caso de que ya se haya realizado, sin embargo, como ex empleado también puedes acercarte para ver en qué proceso esta tu trámite. 

Es importante que sepas que la Ley Federal del Trabajo otorga un período de un año para presentar reclamaciones por el nulo pago o pago parcial de las utilidades, por lo que es crucial estar informado y proceder dentro de este plazo para ejercer tu derecho al reparto de utilidades efectivamente.

Si tienes más dudas o algunas quejas, puedes llamar sin costo al 01 800 911 7877 o del interior de la República al 01 800 717 29 42. Al tiempo, también puedes hacerlo por vía correo electrónico al mail orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Los trabajadores que NO tienen derecho a recibirlas son:

  • Los trabajadores domésticos.
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio.
  • Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa.
  • Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.