VACACIONES DIGNAS

Vacaciones en México: ¿qué hacer si en mi trabajo me quieren imponer fecha para tomarlas?

¿Sabes qué hacer en caso de que tu jefe no te deje tomar vacaciones o quiera imponértelas? Aquí te contamos al respecto

¿Te pueden negar o imponer fecha de vacaciones en México?.Si tu jefe no respeta tus días de descanso o vacaciones, está violando tus derechos laborales. Créditos: Ketut Subiyanto-Pexels | Especial.
Por
Escrito en TENDENCIAS el

Cuando se trata de pedir días de descanso, pueden llegar a surgir varias dudas, tales como cuántos días te tocan, cómo decirle a tu jefe que te vas de vacaciones, cuándo es el momento ideal para hacerlo, o qué pasa si las pides y no te las autorizan, pues bien, aquí vamos a resolver todas esas inquietudes.

Como recordarás, a finales de 2022 se reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de vacaciones dignas, y ahora, el artículo 76 de dicha normativa señala que todos los trabajadores que cumplan un año de servicio o más dentro de un mismo centro laboral, tienen derecho a disfrutar “de un periodo anual de vacaciones pagadas” de mínimo “12 días laborables”.

Por cada año subsecuente de servicios, los días de vacaciones aumentarán en 2 días laborables hasta llegar a 20, eso significa que a los 2 años de trabajo disfrutarás de 14 días, a los 3 años de 16 y así hasta llegar a 20, y partir del sexto año, el periodo aumenta en 2 días por cada 5 de servicios, pero entonces, ¿cuándo debo pedir mi descanso?

¿Puedo tomar vacaciones en cualquier momento del año?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señala que un trabajador puede tomar vacaciones de acuerdo a las políticas, calendario, contrato y/o reglamento de la empresa, así como el acuerdo del periodo al que llegue con su patrón, eso significa que tanto el jefe como el empleado deben estar de acuerdo, pero por ningún motivo se deberá imponer la fecha o restringir el derecho.

Eso significa que para tomar vacaciones, antes tienes que hablar con tu patrón para juntos acordar una fecha, y él este está obligado a concederte tus días de descanso correspondientes dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, incluso si eres un trabajor temporal; el artículo 77 refiere que estos tienen derecho en proporción al número de días trabajados en el año.

¿Y qué pasa si no tienes contrato y ya cumpliste un año de servicio continuo de trabajo? La ley también te respalda; la fracción IX del artículo 25 de la LFT explica que en caso de que no exista tal documento, las condiciones de trabajo como días de descanso y vacaciones deben hacerse constar por escrito; así tendrás noción de cuántas y cuándo puedes pedirlas.

Foto: Twitter @STPS_mx.

¿Qué pasa si mi patrón no me deja tomar vacaciones?

Como indica la ley, las vacaciones deben concederse dentro de los 6 meses siguientes a cuando cumpliste un año de servicios, pero si te las niegan, solo puedes reclamar las que correspondan a un año anterior, ahora bien, si no dejan tomar vacaciones en ningún momento del año, puedes contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) al 800 7172 942 o 800 9117 877, 55 5998 2000 Ext: 44740 y 44741, para recibir asesoría gratuita y personalizada.

¿Qué pasa si mi jefe me busca por trabajo en vacaciones?

Ahora bien, si tu empleador te concedió las vacaciones, pero durante estas te busca por un tema laboral, recuerda que no estás obligado a prestar tus servicios, el artículo 73 señala que si el patrón quebranta tu derecho, te deberá pagar –además de tu salario–, un salario doble por el servicio prestado.

¿Puedo negociar mis vacaciones por dinero?

No, según el artículo 79 de la LFT, las vacaciones no pueden compensarse ni con especie ni con dinero; así que mejor disfruta tus vacaciones, y recuerda que el artículo 81 de la ley menciona que cada año, tu patrón debe entregarte una constancia que contenga tu antigüedad, el período de descanso que corresponde, así como la fecha en que deberás disfrutarlas.

Además, la fracción I del artículo 994 añade que en caso de que un patrón no cumpla con las disposiciones del artículo 76 y 77 en materia de vacaciones, recibirá una multa por el equivalente a 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que podría ir de $5,187 a $25,935.

Menores de edad tienen derecho a más días de vacaciones

Como dato adicional, te contamos que si un trabajador es menor de edad, es decir, tiene menos de 18 años, el artículo 179 indica que cuando este cumpla un año de servicios en sus centro de trabajo tiene derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas al menos 18 días laborables.

Sigue a Heraldo Binario en Google News, da CLIC AQUÍ.