UTILIDADES 2025

Reparto de Utilidades 2025: ¿Debo de pagar impuesto por el depósito que me haga mi empleador?

En el reparto de utilidades 2025, solo pagarás impuestos si el depósito que te hace tu empleador supera los este monto.

Reparto de Utilidades 2025: ¿Debo de pagar impuesto por el depósito que me haga mi empleador?.Reparto de Utilidades 2025: ¿Debo de pagar impuesto por el depósito que me haga mi empleador?Créditos: Freepik
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Durante abril, mayo y junio, muchas personas trabajadoras en México están pendientes de un ingreso extra correspondiente al reparto de utilidades. Ya sea que lo estés esperando para ahorrar, saldar una deuda o darte un gusto, seguramente también te has hecho esta pregunta: ¿me van a descontar impuestos por ese dinero?

La respuesta corta es: sí, pero solo en ciertos casos. Según lo que marca el SAT (Servicio de Administración Tributaria), hay una parte exenta de impuestos, y solo si lo que recibes supera ese límite, se aplica una retención. Así que no te preocupes, no todo ese dinero se va a ver afectado.

En 2025, el límite exento es de 90 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización), lo que equivale aproximadamente a $9,700 pesos. Si tu reparto de utilidades es menor o igual a esa cantidad, no tendrás que pagar ningún impuesto por ello.

¿Y si me depositan más de la cantidad establecida, en el reparto de utilidades?

En ese caso, solo el monto que exceda los $9,700 estará sujeto a impuestos. Pero aquí viene una buena noticia, tú no tienes que hacer ningún trámite ni declarar nada por tu cuenta. La empresa es la que se encarga de calcular y retener automáticamente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) al momento de hacer el depósito.

Es decir, cuando te llegue el pago, ya vendrá con los descuentos aplicados si es que eran necesarios. Por eso, es muy útil revisar tu recibo de nómina o comprobante para entender cómo se hizo el cálculo y asegurarte de que todo esté correcto.

¿Cuándo deben pagarme las utilidades?

Las fechas están marcadas por ley y dependen de quién sea tu patrón:

Si trabajas para una empresa (persona moral), deben pagarte a más tardar el 30 de mayo.

Si trabajas con una persona física, como un pequeño negocio o patrón individual, el límite es el 29 de junio.

Si después de esas fechas no has recibido el pago y sabes que sí te corresponde, puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para que te orienten sin costo.

Recuerda que no tienes que preocuparte por hacer cálculos ni reportar nada, la empresa ya retiene lo que corresponde. Si tienes dudas, revisa tu comprobante o consulta con recursos humanos. Y si no te pagan a tiempo, recuerda que puedes acudir a la Profedet para recibir apoyo gratuito.

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