ECONOMÍA

Lista de empresas e instituciones que no están obligadas a dar el reparto de utilidades en 2025

La fecha límite para el pago de utilidades es el 30 de mayo para las empresas, sin embargo, no todos los trabajadores lo recibirán

El pago de utilidades se tiene que realizar antes del 31 de mayo.Créditos: Pixabay
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Como cada año, parte de la ciudadanía ansía el mes de mayo debido al pago de utilidades. Este es un derecho constitucional que tienen las y los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal, sin embargo, hay empresas e instituciones que no están obligadas a realizar el pago. 

De acuerdo con el artículo126 de la Ley Federal del Trabajo, quedan exentas de la obligación de repartir utilidades:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Foto: Gobierno Federal.

¿Quiénes no recibirán pago de utilidades? 

Pese a que este es un derecho constitucional, la ley también establece que no todos los trabajadores recibirán el pago de utilidades. Estas son las personas que no lo percibirán: 

  • Los trabajadores domésticos.
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio.
  • Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa.
  • Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

Cabe mencionar que la fecha límite para el pago de utilidades es el 30 de mayo para las empresas (personas morales) y el 29 de junio para los patrones individuales (personas físicas). Si después de estas fechas no has recibido tu pago y consideras que tienes derecho a él, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para presentar una queja o recibir asesoría gratuita. Dicha institución ofrece orientación a través de los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877, o de manera presencial en sus oficinas. 

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