En un hecho histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un comunicado de prensa en el que dio a conocer la resolución de la Segunda Sala, la cual declaró inconstitucional que se excluyera a los padres, madres o abuelos de los trabajadores fallecidos si estos dependían económicamente de él o ella..
Recordemos que el reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mencionaba que para ser asegurado del beneficiario el orden era el siguiente: Cónyuge, hijos y los padres quedaban fuera; sin embargo, ya no será así.
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La decisión de la Segunda Sala de la SCJN fue adoptada el pasado 2 de julio de 2025 bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán y difundida en el comunicado 189/2025.
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¿Qué dice el comunicado de la SCJN?
En el comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reconocer a los progenitores vulnerables, particularmente a los adultos mayores y personas con discapacidad como posibles beneficiarios, aun cuando existan cónyuge e hijos.
“Padres adultos mayores o con discapacidad que depende económicamente del trabajador fallecido tienen derecho a la pensión por muerte en concurrencia con otros beneficiarios”, versa el comunicado.
“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deteminó que es inconstitucional el Régimen de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social por excluir el derecho a recibir una pensión por muerte a los padres del trabajador fallecido cuando existen otros beneficiarios, como el cónyuge o los hijos, porque ser dependientes económicos del asegurado es suficiente para reconocerles el derecho a la pensión en concurrencia con otros familiares con derecho a recibirla”, agrega.
Por último, la “Sala consideró que esa exclusión es discriminatoria, ya que no toma en cuenta que los ascendientes, en muchos casos adultos mayores o personas con discapacidad, también pueden depender económicamente del trabajador fallecido. Además, se destacó que hoy en día existen diferentes tipos de familias, más allá del modelo tradicional, y que el derecho a la pensión debe reconocer esta diversidad”.
¿Cómo aplicaba el Régimen de Pensiones del IMSS?
Como mencionamos anteriormente, colocaba en primer lugar al cónyuge, seguido de los hijos de él o la asegurada y excluía a los progenitores.
Preguntas frecuentes
¿A quiénes beneficia esta resolución?
La decisión de la Segunda Sala de la SCJN podría beneficiar a miles de padres o madres que quedaban sin protección tras la muerte de su hijo o hija asegurada.
¿Era discriminatoria la disposición del IMSS?
De acuerdo con el ministro Alberto Pérez Dayán, sí, ya que, con frecuencia los padres del beneficiario (a) de la tercera edad o en situación de discapacidad quedaban excluídos de este derecho al momento de la muerte su hija o hijo.