Durante el mes de abril, las personas físicas deberán presentar la Declaración Anual 2024 para evitar ser sancionados por la autoridad fiscal, el no hacer no es el único motivo por el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) castiga los contribuyentes por algunas actividades económicas a las que considera ‘vulnerables’.
De acuerdo con información de la dependencia y con base en lo establecido en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), las actividades vulnerables son aquellas que pueden generar riesgos de lavado de dinero. Estas son:
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- Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados.
- Emisión o comercialización, de tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras.
- Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.
- Préstamos o créditos por instituciones no financieras.
- Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
- Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes.
- Subasta o venta de obras de arte.
- Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres.
- Servicios de blindaje de autos o inmuebles.
- Traslado o custodia de valores y dinero.
- Servicios profesionales para realizar acciones a nombre de un cliente. Por ejemplo, compra y venta de muebles inmuebles, manejo de cuentas bancarias y administración de personas morales.
- Servicios de fe pública. Por ejemplo, notarios públicos, corredores y servidores.
- Recepción de donativos por organizaciones sin fines de lucro.
- Servicios de comercio exterior.
- Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
- Proveedores de activos virtuales.
¿SAT multa por no presentar la Declaración Anual 2024?
Según el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, si la Declaración Anual no se presenta antes del 31 de abril, se te aplicará una multa que irá de los mil 810 a los 44 mil 790 pesos.
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Dicho artículo refiere que si ya hubo un requerimiento por parte del SAT y lo ignoraste, la multa puede ir desde los 18 mil 630 hasta los 36 mil 740 pesos. Si la presentaste, pero no la terminaste o tiene errores, la sanción irá de 5 mil 500 a 18 mil 360 pesos.
Además de las sanciones económicas, los adeudos fiscales pueden enviarse a las Sociedades de Información Crediticia, afectando el historial financiero y la posibilidad de acceder a créditos bancarios. No obstante, si el contribuyente está registrado en el Padrón de Importadores, podría ser suspendido si no cumple con su Declaración Anual.
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