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¿Habrá puente el 1 de mayo? Estos son los días FESTIVOS que quedan en 2025 en México

Este 2025 habrá un día más de descanso, ya que el próximo 1ro de junio, las y los mexicanos mayores de edad saldrán a votar por los cargos al Poder Judicial

A las y los alumnos de educación básica aún les quedan 5 días de descanso.Créditos: Canva
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Después de las vacaciones de Semana Santa, las cuales culminarán el próximo 25 de abril, las y los alumnos de educación básica tendrán más días de descanso en mayo, pero no todas sus ausencias en los centros educativos estarán justificadas por días festivos o descansos obligatorios estipulados en la Ley Federal del Trabajo.

En lo que resta del año escolar, las y los menores no asistirán a la escuela en 5 ocasiones, 4 de estas ausencias se darán durante mayo, mientras la faltante se presentará en junio, según el calendario de la Secretaría de Educación Pública. Estos son los días de asueto que habrá tras el fin del periodo vacacional por Semana Santa: 

  • Jueves 1 de mayo. Fecha en la que se conmemora el Día del Trabajo.
  • Lunes 5 de mayo. Día en que se conmemora la Batalla de Puebla.
  • Jueves 15 de mayo. Fecha en la que se celebra el Día del Maestro.
  • Viernes 30 de mayo. Con motivo de la junta del Consejo Técnico Escolar (CTE). 
  • Durante junio, sólo el viernes 27 no habrá clases debido a la junta del CTE. A mediados del mes siguiente, el 16 de julio, será el fin del ciclo escolar 2024-2025. 

De las fechas antes mencionada, sólo el jueves 1ro de mayo es un día descanso obligatorio que se estipula en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no podrá recorrerse para el viernes, es decir, esta fecha no está sujeta a convertirse en un puente. Por otro lado, para las y los trabajadores país que no forman parte del sector educativo, este 2025 habrá un día más de descanso, ya que el próximo 1ro de junio, las y los mexicanos mayores de edad saldrán a votar por los cargos al Poder Judicial de la Federación. 

Foto: INE.

Según la Ley antes mencionada, estos son los descansos obligatorios que cada año debe tener un trabajador

  • El 1ro de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1ro de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1ro de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

¿Cuánto me deben de pagar si trabajo en los días de descanso obligatorio?

Con base en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, aquellos trabajadores que deban prestar sus servicios en un día de descanso obligatorio, tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario correspondiente a su jornada laboral, un salario doble por el servicio prestado.

Además, señala que si el día festivo llegara a coincidir con un día domingo, el patrón deberá cubrir al trabajador la prima dominical, por lo que los trabajadores tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. 

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