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SAT: ¿Para qué personas físicas NO hay devolución de impuestos aunque tengan saldo a favor?

El SAT advierte que no todos los mexicanos recibirán devolución en 2025. Conoce los motivos por los que podrías perder tu saldo a favor tras la Declaración Anual de Impuestos

Alerta del SAT para todos los mexicanos No habrá devolución de impuestos para todos estos habitantes.Créditos: SAT / Cuartoscuro / Freepik
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Cada año, millones de mexicanos esperan con ilusión el depósito de su saldo a favor tras presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues este depósito representa un alivio financiero para muchos de las personas físicas.

Sin embargo en este 2025 el panorama ha cambiado pues el SAT ha lanzado una alerta que podría provocar que algunos de las personas físicas no reciban la devolución de su saldo a favor, lo que ha generado algo de incertidumbre. 

Es por eso que ha emitido un importante mensaje en el que se señala a las personas a las que NO se les devolverá saldo a favor, por lo que debes prestar mucha atención a la siguiente información. 

¿Quiénes NO recibirán devolución de impuestos en 2025?

Las personas que cumplan con los requisitos podrán optar por una devolución de saldo a favor Créditos: Freepik

A través de los medios oficiales del SAT se ha publicado una lista clara de las situaciones y personas que no recibirán el saldo a favor, aún cuando hayan presentado su declaración anual, siendo estos casos los más comunes: 

  • Si se presenta la declaración después del 31 de julio de 2025.
  • Cuando el saldo a favor supera los 150 mil pesos.
  • Si el la persona física fue clasificado como incumplido en el sistema del SAT.
  • En caso de que los ingresos provengan de sociedad conyugal, sucesión o copropiedad.
  • Si el domicilio fiscal registrado no fue verificado o localizado.
  • Cuando el RFC fue suspendido durante el año fiscal.
  • Si la declaración no corresponde al ejercicio fiscal 2024.
  • Cuando la declaración se presentó sin e.firma.
  • Si no se seleccionó la opción "Devolución" al hacer el trámite.

 ¿Quiénes sí tienen derecho a devolución?

El SAT asegura que las devoluciones de Saldo a Favor llegarán en tiempo y forma / Créditos: Freepik

Sin embargo, existe una serie de personas que sí recibirán su saldo siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos, especialmente si realizaron deducciones personales en categorías como:

  • Honorarios médicos y hospitalarios
  • Lentes graduados
  • Gastos funerarios
  • Donativos
  • Créditos hipotecarios
  • Aportaciones al retiro
  • Colegiaturas y transporte escolar


Es por eso que el SAT recomienda revisar a detalle antes de enviar la declaración de impuestos, para evitar contratiempos. Aunado a esto, la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum, afirmó que no existe retraso para la entrega del saldo a favor, por lo que se cuenta con que se pague en los días asignados por la ley.

Según el Código Fiscal de la Federación se estipula que la fecha de devolución tiene un plazo de 40 días, según el artículo 22 al solicitar la devolución a favor de la , por lo que de presentarse los datos correctos y completos, como el número de cuenta o clabe interbancaria, para la transferencia electrónica. Además de que el mismo código menciona que el SAT podrá solicitar datos, informes y documentos adicionales en un plazo de 20 días para verificar la devolución.

El SAT ha reiterado que es fundamental revisar cada detalle antes de enviar la declaración.

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