Mayo es uno de los meses más esperados por las y los trabajadores debido al pago de utilidades, pues, en algunos casos, este dinero nos ayuda salir de alguna deuda o pagar algún tratamiento médico a media quincena, sin embargo, como cada año, la llegada de esta fecha genera muchas interrogantes, principalmente en quienes recién se integraron al mundo laboral, pero una de las preguntas que más se suelen escuchar es: ¿Debo de pagar impuestos por el depósito que me haga mi empleador?
Las utilidades que reciben los trabajadores sí están sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero sólo la cantidad que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo general, es decir, que supere los 4 mil 182 pesos, considerando que, este 2025, el salario mínimo es de 278.80 pesos en gran parte del país. Si el monto que recibirás por parte de tu empleador es igual o menor a dicha fecha, no se te retendrá ningún impuesto. Recibirás el pago completo.
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Cabe mencionar que el reparto de utilidades se debe efectuar 60 días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, posterior al 31 de marzo, por lo que en caso de personas morales del régimen general a más tardar el 30 de mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 29 de Junio para las personas físicas del régimen general de las actividades empresariales.
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¿Quiénes no recibirán pago de utilidades?
Pese a que este es un derecho constitucional, la ley también establece que no todos los trabajadores recibirán el pago de utilidades. Estas son las personas que no lo percibirán:
- Los trabajadores domésticos.
- Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio.
- Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa.
- Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
Si después de del 30 de mayo no has recibido pago por el reparto de utilidades y consideras que tienes derecho a él, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para presentar una queja o recibir asesoría gratuita. Dicha institución ofrece orientación a través de los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877, o de manera presencial en sus oficinas.
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