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El 31 de julio es la fecha límite y requisitos para este importante trámite del SAT

Conoce la fecha límite para presentar la declaración anual 2023 y solicitar la devolución del saldo a favor.

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La fecha límite para presentar la declaración anual correspondiente al año 2023 y solicitar la devolución del saldo a favor automática es el 31 de julio. Este trámite puede llevarse a cabo sin necesidad de proporcionar información adicional al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el "Sistema Automático de Devoluciones". Si todos los datos presentados son correctos, el SAT procesará la devolución de manera automática.

Para aquellos que deseen solicitar la devolución de saldos a favor de años anteriores, hay un plazo de hasta cinco años desde la generación del saldo. Sin embargo, este procedimiento no será automático. Deberás realizarlo a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), adjuntando toda la documentación referente a tus ingresos, deducciones y constancias de retenciones del año en cuestión para que el SAT pueda evaluar y, en su caso, aprobar la devolución.

Requisitos para la devolución automática

Para recibir la devolución automática, debes presentar tu Declaración Anual 2023 a más tardar el 31 de julio cumpliendo los siguientes requisitos:

Contraseña:

- Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.

- Si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada.

E.Firma:

- Si tu saldo a favor supera los 10 mil pesos y capturas una nueva cuenta CLABE.

Además, necesitas confirmar que tu cuenta CLABE precargada esté a tu nombre y siga activa, señalar la opción de Devolución al presentar tu declaración y no haber presentado previamente una solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Casos en que los que NO aplica la devolución automática

Existen ciertas situaciones en las que no es posible recibir la devolución automática:

  • Si el saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
  • Si obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Si estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes durante todo el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Si tu domicilio fiscal registrado ante el SAT está marcado como no localizado, a menos que solo percibas sueldos y salarios.
  • Si la solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2023.
  • Si presentas la declaración con Contraseña cuando estás obligado a usar e.firma.
  • Si presentas solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones antes de obtener el resultado de la declaración ingresada a la facilidad administrativa.
  • Si no eliges la opción Devolución.
  • Si presentas la declaración después del 31 de julio de 2024.
  • Si tienes certificados de sellos o firmas digitales revocados, o estás en la lista de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT, o solicitas la devolución basada en comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes incumplidos.

Si no recibes la devolución total o parcialmente, deberás solventar las inconsistencias en el Portal del SAT. Para ello, necesitarás tu RFC y Contraseña para acceder al portal y tu e.firma para generar automáticamente la solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

En caso de que solo te devuelvan una parte de tu saldo a favor, esto puede deberse a diferencias en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos. Para solicitar la devolución del remanente, ingresa al Portal del SAT con tu RFC y Contraseña, completa el Formato Electrónico de Devoluciones y envíalo con tu e.firma. Si hay inconsistencias, deberás solventarlas para poder completar el trámite.

Recuerda que es importante presentar tu declaración a tiempo y asegurarte de cumplir con todos los requisitos para poder recibir la devolución automática de tu saldo a favor.

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