LEY 73 DEL IMSS

Ley 73 del IMSS: Soy viudo/a ¿Quién tiene derecho a solicitar la pensión

Conoce quiénes son elegibles, qué documentos se necesitan y los porcentajes de pensión aplicables en distintos casos.

Ley 73 del IMSS: ¿Quién puede solicitar una pensión de viudez?. Ley 73 del IMSS: ¿Quién puede solicitar una pensión de viudez?Créditos: Ley 73 del IMSS
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Los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1973, cuentan con un esquema de pensión diferente al de aquellos registrados después de esa fecha. Esta diferencia es importante para quienes tienen cónyuges o parejas no legalmente reconocidas. A continuación, te explicamos quiénes pueden solicitar una pensión de viudez y cuáles son los requisitos y condiciones que deben cumplir.

Bajo la Ley del Seguro Social de 1973, los trabajadores deben cumplir con ciertos requisitos para tener derecho a una pensión de retiro, entre los cuales se incluyen haber cotizado al menos 500 semanas y tener entre 60 y 65 años de edad. En caso de fallecimiento, su viuda o viudo, incluso si no existe un vínculo matrimonial legal, puede reclamar la pensión. Sin embargo, la pensión será del 90% del monto correspondiente.

Requisitos para solicitar la pensión de viudez

1. Viuda(o) con vínculo matrimonial: Se debe acreditar el vínculo matrimonial mediante el acta de matrimonio.

2. Viuda(o) sin vínculo matrimonial [concubina(rio)]: Se debe acreditar la relación de concubinato. Es necesario demostrar que se vivió con el asegurado durante los cinco años anteriores a su fallecimiento o que se procrearon hijos juntos, siempre y cuando ambos permanecieran libres de matrimonio durante ese periodo.

Condiciones adicionales

- Semanas de cotización: El asegurado debe haber tenido al menos 150 semanas de cotización y estar vigente en derechos al momento de su fallecimiento.

- Riesgo de trabajo: Si el fallecimiento fue resultado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

- Pensión de incapacidad permanente: Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y murió por causas ajenas a un riesgo de trabajo, se debe acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización. No se requerirá este período de cotización si la pensión de incapacidad permanente total no tuvo una duración mayor de cinco años.

¿Qué porcentaje de la pensión recibirías?

Es importante aclara que el IMSS establece que si al momento de fallecer, el asegurado tenía varias parejas en concubinato, ninguna de ellas podrá recibir la pensión.

Estos son los porcentajes que corresponden a las personas beneficiarias:

  • Esposa(o), concubina(rio): 90% del monto de la pensión.
  • Hijos: 20% por cada hijo.
  • Hijos huérfanos de ambos padres: 30% por cada hijo.
  • Ascendientes dependientes: 20%, solo si no existen viuda, huérfanos ni concubina(rio) con derecho a pensión.

La Ley 73 del IMSS permite que tanto esposas(os) como concubinas(os) de asegurados fallecidos puedan reclamar una pensión de viudez, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Es fundamental entender estas condiciones para garantizar que los derechos de los beneficiarios sean respetados y que puedan acceder a los beneficios que les corresponden.

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