Uno de los mercados que también regula de manera muy puntual el Servicio de Administración Tributaria mejor conocido como SAT, es el de las empresas de agentes de transporte, ya que estos deben cumplir con ciertos requisitos para poder operar en el territorio mexicano.
Muestra de ello son los recientes cambios que el SAT anunció para dar cumplimiento a las reglas misceláneas que regulan el Complemento Carta Porte (CCP), las cuales fueron actualizadas al 2023. Si tu empresa o tú se encuentran trabajando como intermediarios en el negocio de transporte de carga y tienen duda sobre si deben emitir o no la carta porte, aquí te ayudamos a resolver esta duda y no tengas problemas con este tipo de impuestos.
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¿Qué es la carta porte?
Según el mismo SAT, este documento es el formato electrónico de la Carta de Porte que establecía la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga; asimismo hace las veces de un manifiesto de carga aérea, marítimo o ferroviario, conocimiento de embarque, entre otros.
Dicho formato se entiende como un conjunto de datos o información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.
SAT
¿Intermediarios deben emitir Carta Porte? Esto dice el SAT
De acuerdo con el documento oficial "Preguntas frecuentes complemento Carta Porte" del organismo fiscal, solamente deberán emitir carta porte complemento a su CFDI las siguientes personas dedicadas al negocio del autotransporte:
- Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
- Si eres dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Sin embargo, un anexo más del SAT también establece que cualquier intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte cuando el traslado lo realice por medios propios, en caso de que se transporte la mercando por otros medios, el intermediario no estará obligado a emitir la carta porte.
En conclusión, la persona encargada de emitir la carta porte (aunque sea intermediario) será el dueño del vehículo final, según lo establecido por el mismo SAT.
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