LO DICE EL SEGURO SOCIAL

Enfermedades que califican para incapacidad: Con ellas puedes pensionarte en el IMSS

Si tienes alguna de las siguientes enfermedades listadas, podrás solicitar tu proceso de jubilación ante el IMSS, conoce aquí cuales son

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¿Conoces cuáles son las enfermedades por las que puedes obtener un certificado de incapacidad para recibir una pensión en el IMSS? En caso de que no, no te preocupes, en el Heraldo Binario te daremos la lista de estas enfermedades, así como decirte los requisitos para solicitar este beneficio.

Todos aquellos trabajadores que se encuentran asegurados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuentan con algunos beneficios como atención médica, servicio de guardería, ahorro para el retiro y la oportunidad de obtener una pensión por invalidez o enfermedad.

Y es que, cuando un trabajador sufre de alguna enfermedad que no se encuentra relacionada con su trabajo, pero que lo imposibilita de continuar laborando, tiene la opción de solicitar ser valorado por profesionales médicos para que acrediten que se encuentra en estado de invalidez. Después de este paso, el trabajador podrá realizar el trámite correspondiente para ser valorado sí es candidato a obtener este beneficio.

No obstante, aunque en nuestro país no existe una lista inequívoca de enfermedades para que el IMSS otorgue este beneficio, este Instituto tiene información publicada con una lista de las enfermedades que comúnmente causan invalidez para seguir trabajando, entre las que se encuentran las siguientes:

  •  Diabetes Mellitus
  • Tumores (Neoplasias) Malignos
  • Dorsopatías
  • Artropatías
  • Enfermedades Cerebrovasculares
  • Insuficiencia Renal
  • Osteopatías y Condropatías
  • Enfermedades Isquémicas del corazón
  • Otras formas de Enfermedad del Corazón
  • Trastornos de la Coroides y de la Retina
  • Enfermedades del Hígado
  • Parálisis Cerebral y otros Síndromes Paralíticos
  • Polineuropatías y otros Trastornos del Sistema Nervioso Periférico
  • Traumatismo de la Rodilla y de la Pierna
  • Enfermedades Desmielinizantes del Sistema Nervioso Central
  • Trastornos Extrapiramidales y del Movimiento
  • Trastornos Mentales Orgánicos (incluidos los Trastornos Sintomáticos)
  • Trastornos Episódicos y Paroxísticos
  • Traumatismos de la Cadera y del Muslo
  • Glaucoma
  • Esquizofrenia, Trastornos Esquizotípicos y Trastornos Delirantes
  • Enfermedad por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)
  • Enfermedades Crónicas de las Vías Respiratorias Inferiores
  • Retraso Mental
  • Alteraciones de la Visión y Ceguera
  • Antecedentes de Covid-19

¿Cuáles son los requisitos para jubilarte por enfermedad en el IMSS?

Una vez que los médicos hayan determinado que sí existe invalidez, el trabajador podrá comenzar con su trámite y para ello el IMSS le solicitará la siguiente documentación:

  • Cartilla nacional de salud (original)
  • Identificación oficial vigente (original y copia)
  • Pase del servicio de medicina familiar o del médico especialista de segundo o tercer nivel de atención a salud en el trabajador (original)
  • Solicitud de estudio para determinar el posible estado de invalidez (este documento solo se presenta en caso de que el trabajador se encuentre dado de baja, pero se encuentre en el periodo de conservación de derechos).

Asimismo, el IMSS señala que debes contar con lo siguiente:

  • Pase de envío a Salud en el Trabajo, ya sea por parte de tu médico familiar o por un médico especialista de segundo o tercer nivel de atención.
  • Dictamen de invalidez ST-4, este es un documento que debe ser aprobado y autorizado por otros médicos.
  • Este dictamen debe ser autorizado en máximo 15 días hábiles a partir de la fecha de primera cita para dictaminación con expediente completo.
  • Tramitar la resolución de pensión en Prestaciones Económicas.

Toma muy en cuenta que en caso de que el dictamen sea autorizado por Salud en el Trabajo como “Sí Invalidez” no significa necesariamente que se te pagará una pensión, ya que la Ley del Seguro Social establece que además de presentar un estado de invalidez debes haber cotizado por lo menos 250 semanas, o en caso de invalidez mayor al 75%, 150 semanas.

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