IMPUESTOS

6 cosas que puedes deducir si eres una persona física ante el SAT

Las deducciones pueden traerte un saldo a favor en tu declaración anual

6 cosas que puedes deducir si eres una persona física ante el SAT.El monto total de las deducciones para personas físicas no debe exceder de 5 UMAS anuales
Por
Escrito en TENDENCIAS el

Cada vez más personas se sumergen por gusto o no en el mundo fiscal y sus complejas funciones, y aunque nos han dicho que hay que temerle al Servicios de Administración Tributaria (SAT) la realidad es que si juegas bien tus cartas podrías recibir beneficios al hacer tu declaración anual, para que esto suceda enlistamos algunos gastos deducibles.

¿Si soy persona física debo presentar declaración de impuestos?

De acuerdo con el SAT, las personas físicas que sí están obligadas a presentar su declaración de impuestos son aquellas que tienen más de dos patrones, son trabajadores por honorarios cobran la renta de algún inmueble, ganaron un premio monetario, recibieron ingresos por más de 400 mil pesos anuales o recibieron ingresos por liquidación , indemnización laboral, pensión o jubilación. 

Por lo general, las personas físicas que trabajan bajo el régimen de salarios asimilados tiene la idea de que no deben presentar su declaración de impuesto, sin embargo el hacerlo podrías traerle beneficios como un saldo a favor que significa dinero real, claro que esto solo pasa en caso de que factures tus gastos personales cuidando no rebasar el 30% de tus gastos y ganes menos de 400 mil pesos al año.

¿Qué gastos puedo deducir?

Los gastos que puedes deducir ante el sat son los siguientes:

Gastos funerarios: Para que la deducción sea válida no debe exceder el salario mínimo anual efectuado por el contribuyente, asimismo, los gastos funerarios a futuro sólo serán deducibles en el año de calendario en el que se utilicen, es importante señalar esto debido a los planes de previsión que muchas veces adquirimos y no sabemos cómo funcionan. Asimismo, la deducción sólo es válida cuando se utiliza el servicio funerario para cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos.

Gastos médicos: Aquí puedes incluir el gasto del dentista, tratamientos, consultas, gastos hospitalarios, medicinas, análisis clínicos, estudios de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, honorarios de personal médico a domicilio y compra de lentes ópticos graduados por hasta 2,500 pesos.

Créditos hipotecarios: En esta opción solo aplican los intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero Infonavit o Fovissste, entre otras y aplica cuando el crédito no excede las 650 mil unidades de inversión.

Prima de seguro: Es decir, todos los gastos médicos complementarios o independientes a los servicios de salud proporcionados en instituciones públicas.

Donativos: Cuando se realiza algún donativo a instituciones autorizadas para recibirlos, se puede presentar este gasto siempre y cuando no exceda el 7% de los ingresos acumulables que se presentaron en el ejercicio anterior, en caso de existir. 

Aportaciones a tu fondo de retiro: Cualquier aportación realizada a la subcuenta de aportaciones voluntarias en los planes de retiro será susceptible de deducción.

Un dato a tener en cuenta es que el monto total de las deducciones para personas físicas no debe exceder de 5 UMAS anuales o del 15% de sus ingresos totales.


Sigue a Heraldo Binario en Google News, dale CLIC AQUÍ.