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¿El SAT te puede cobrar impuestos por tus criptomonedas? Te respondemos

El SAT pone en la mira a las criptomonedas por considerarse como una actividad vulnerable de alto riesgo

SAT.Este es el supuesto donde deberías pagarle al SAT por tus criptomonedasCréditos: Pixabay
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Ante el reciente boom de las criptomonedas, o activos virtuales, puede surgirte  la duda de si quienes cuentan con ellas deben declarar sus ganancias ante el  Servicio de Administración Tributaria (SAT). Hoy vamos a hablar de esto.

¿Quiénes deben hacer su declaración según el SAT?

De acuerdo con el SAT hay dos tipos de personas que deben declarar sus impuestos: las morales y las físicas. 

Las personas morales son la figura jurídica de empresas o grupo de personas que constituyen a una organización y las personas físicas son aquellas figuras individuales que realizan cualquier actividad económica. Este segundo grupo se divide en los siguientes siete tipos de regímenes: 

1. Las que están en el Régimen de Servicios Profesionales que obtienen ingresos por su cuenta o que emiten comprobantes de honorarios.

2.   Las que realizan actividades empresariales.

3.  Quienes cobran rentas por algún bien inmueble.

4. Quienes reciben intereses o dividendos. Si vendieron o compraron algún bien inmueble.

5.   Quienes recibieron ingresos por salarios de dos o más patrones.

6. Por quienes perciben ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.

7. Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación y por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.

El punto número 4 es el que nos interesa en términos del uso o tenencia de activos virtuales, ya que habla acerca de los intereses recibidos por las inversiones, ya sea en criptomonedas u otro medio, lo que supone es que los contribuyentes estarán obligados a pagarle al SAT por dichas ganancias. 

¿Qué dice el SAT? 

Respecto al tema de las ganancias y actividades con activos virtuales (sea cual sea la criptomoneda), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) menciona que: 

“La Ley considera como sujetos obligados para registrar su actividad con activos virtuales a todas las personas distintas a instituciones financieras, que provean plataformas para realizar intercambio de activos virtuales, así como a las facilitadoras de wallets y sitios de compraventa de activos virtuales (casas de venta, cajeros de dichos activos y plataformas digitales), por tal motivo, y derivado de su operación, serán supervisadas por el SAT.”

Por otro lado, la misma institución hace énfasis en que los activos virtuales no representan divisas, acciones bursátiles, monedas o productos financieros. Su valor radica en el uso y flujo que le dan sus usuarios.

¿Por qué lo hace el SAT? 

Las actividades vulnerables de alto riesgo son una lista de acciones económicas que son consideradas de alto riesgo por ser utilizadas como un vehículo para blanquear capitales provenientes de la realización de algún delito, y de esta forma integrar dichos recursos a la economía formal (lavado de dinero). 

El intercambio de activos virtuales fue integrado recientemente a dicha lista, es por ello que las autoridades financieras ponen especial énfasis en las ganancias inusuales que una persona perciba por dicha actividad. 

¿Qué dicen los expertos?

El Colegio de Contadores Públicos de México menciona que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la renta (ISR), las personas tanto físicas como morales deben pagar impuesto sobre la renta por los ingresos e intereses sin importar su proveniencia (incluyendo plataformas digitales). La respuesta corta es: sí, se debe pagar impuestos por los intereses obtenidos a través de las criptomonedas. 

Pero ¡ojo! 

La misma Ley del ISR, en su capítulo IV “De los ingresos por enajenación de bienes”, establece que los ingresos se deben declarar en el momento de la venta del bien, es decir: no debes declarar solamente por tener bitcoin o criptomonedas, sino hasta el momento en que los vendas. 

Ahora ya lo sabes, quédate tranquilo, solamente en caso de vender tus activos virtuales tendrás que agregarlos en la declaración anual, mientras los mantengas en tu wallet no hay problema alguno.