Las relaciones laborales son complicadas, sin importar los beneficios, prestaciones y buena relación con superiores que se tengan, siempre habrá alguna molestia que orille a alguna de las partes a dar por terminado el contrato de prestación de servicios profesionales, pero qué se puede hacer si el monto de liquidación no es el que corresponde o qué pasa si no te quieren pagar.
En caso de ser trabajador, no te preocupes, la ley es clara al respecto y los patrones están obligados a darle cabal cumplimiento, por lo regular se tenía la mala práctica de desesperar a los exempleados que exigían sus derechos con juicios largos y costosos, pero con la implementación de las reformas en materia de justicia laboral, el tiempo de espera para el desahogo de este tipo de recursos se acortaron, de hecho en primera instancia se acude directamente a la conciliación, sí para sentar un precedente del caso, pero también para que exista un consenso al subsanar la falta.
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Si fuiste despedido injustificadamente por ley puedes exigir que se te paguen tres meses de salario por concepto de indemnización, prima de antigüedad, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prestaciones gigantes que no se hayan pagado.
No solo la Ley Federal del Trabajo (LFT) está para sustentar y regular el empleo en el país, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda diversos mecanismos de ayuda para tener un mejor desahogo, así que si estás en este caso, y consideras que se te despidió injustificadamente lo primero que se tendrá que hacer es acercarse a este organismo.
En ese tenor, la dependencia comentó que los trabajadores que hayan sido despedidos y que deseen iniciar con un proceso de demanda tendrán 2 meses tras el cese de la relación para poder interponer el recurso, en el documento se debe precisar si se desea la reinstalación en el puesto laboral bajo las mismas condiciones del contrato original.
Ahora bien, los extrabajadores deberán presentar una serie de documentos que acrediten la relación laboral como contrato individual o colectivo, comprobantes de salario, afiliación al seguro social e identificación oficial.
En caso de que no cuentes con tu copia de contrato, este acto es ilegal, pues el patrón está obligado a entregarte una copia, por lo que este acto será imputable al patrón, asimismo, si los pagos de seguridad social expedidos en tus comprobantes no corresponden a lo reportado por tu patrón también son prueba del incumplimiento de tus derechos como trabajador.
Cabe señalar que la LFT en su numeral 46 y 47 específica los lineamientos para la terminación de la relación laboral; en ese sentido, cuando un patrón decide finalizar el contrato se considerará como justificada si está basada en las causales establecidas en la legislación y si el patrón no fundamenta su decisión en alguno de los artículos enumerados perderá en las instancias legales.
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