PENSIÓN IMSS E ISSSTE

¿En qué casos te pueden embargar la pensión del IMSS o ISSSTE si eres jubilado?

Por unanimidad, la Suprema Corte aprobó un cambio importante que impactará a los derechohabientes del IMSS y del ISSSTE

Conoce las razones por las que podrías perder tu pensión.Créditos: Canva | X: @Tu_IMSS y @ISSSTE_mx
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Al concluir su etapa laboral activa, los empleados del sector formal que cumplan con ciertos requisitos pueden acceder a una pensión, lo que les garantiza un ingreso estable y mayor seguridad financiera durante su vejez, permitiéndoles cubrir sus necesidades básicas. 

Los derechohabientes de instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) reciben este ingreso de manera mensual, depositado directamente en su cuenta bancaria.

En esta etapa de la vida, muchos adultos mayores dependen completamente de su pensión, ya que las oportunidades laborales suelen ser limitadas. Por ello, las recientes actualizaciones sobre estos ingresos resultan de gran relevancia, pues pueden impactar directamente en su estabilidad económica y en su capacidad para cubrir gastos esenciales. 

La pensión del IMSS y del ISSSTE es un derecho laboral de los trabajadores del sector formal en México. Cada instituto ofrece diferentes modalidades y, dependiendo del régimen al que pertenezca el trabajador, varía el monto que se recibe mensualmente. No obstante, un cambio significativo aplicará a ambos institutos.

¿En qué casos te pueden embargar la pensión del IMSS o ISSSTE?

Recientemente, se anunció un ajuste relevante respecto a las pensiones del IMSS y del ISSSTE, derivado de un fallo histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Por unanimidad, se determinó que las cuentas Afore de pensionados, jubilados y trabajadores podrán ser embargadas.

Esta decisión representa un cambio significativo, ya que anteriormente las subcuentas de retiro con las Afore estaban protegidas y no podían ser embargadas. Es importante señalar que este criterio solo aplica en caso de incumplimiento de obligaciones de pensión alimenticia.

¿Por qué se aprobó el embargo?

El amparo en revisión 652/2024, que dio origen a este dictamen, establece que el embargo de las cuentas Afore de derechohabientes del IMSS e ISSSTE solo se aplicará cuando el deudor esté desempleado y no cuente con otros bienes embargables para cumplir legalmente con la obligación de pensión alimenticia.

La SCJN enfatizó que, en estos casos, el derecho de los menores a recibir pensión alimenticia prevalece sobre el patrimonio del trabajador o jubilado. Este dictamen destaca que, en los juicios familiares, siempre debe prevalecer el interés de los menores, por lo que sus derechos están por encima de la protección de los ahorros para el retiro de los adultos.

¿De cuánto será el embargo?

Según la resolución, los fondos de la Afore podrán ser embargados únicamente en la proporción que la ley permite retirar en situaciones de desempleo, es decir, el monto menor entre 75 días del salario básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo total de la subcuenta. De esta manera, el retiro parcial con fines alimenticios no podrá exceder los límites establecidos por la normatividad vigente.