Conforme avanza el tiempo, muchos adultos mayores encuentran barreras para realizar ciertos trámites presenciales o digitales relacionados con los programas sociales. Ya sea por cuestiones de salud, movilidad o incluso residencia, existen momentos en que acudir personalmente a las oficinas o bancos resulta complicado. Ante este escenario, surge una duda importante: ¿qué sucede si alguien no puede presentarse a cobrar su Pensión Bienestar?
Dentro de las reglas de operación de los programas sociales que atienden a los adultos mayores, se contempla una figura clave: la persona auxiliar. Aunque no todos conocen su existencia ni su función exacta, lo cierto es que este recurso puede facilitar, y en muchos casos garantizar, el acceso seguro y legal a la Pensión Bienestar, sin que los adultos mayores tengan que desplazarse constantemente o depender de trámites informales.
Te podría interesar
¿Qué es una persona auxiliar y por qué adultos mayores deben registrarla?
Una persona auxiliar es un representante legalmente autorizado por un beneficiario de la Pensión Bienestar para ayudarle con trámites relacionados con el programa social, especialmente en casos donde el beneficiario no puede hacerlo por sí mismo. Los programas sociales han implementado esta figura pensando en las necesidades específicas de los adultos mayores, quienes en muchos casos enfrentan limitaciones físicas o de salud.
Te podría interesar
La persona auxiliar puede cobrar la Pensión Bienestar, acudir a módulos de atención en nombre del beneficiario, entregar documentación e incluso asistir a las jornadas de bancarización. Esta medida es parte de una estrategia de inclusión dentro de los programas sociales, que prioriza la protección de los derechos de los adultos mayores y busca evitar su exclusión por razones prácticas o médicas.
El registro de una persona auxiliar dentro de la Pensión Bienestar es una herramienta que aporta tranquilidad y continuidad. En caso de enfermedad, discapacidad, hospitalización, o cualquier otra eventualidad, el contar con alguien previamente autorizado garantiza que los pagos de los programas sociales no se vean interrumpidos y que los recursos lleguen de forma oportuna a los adultos mayores.
Además, al tratarse de un proceso oficial, se reduce el riesgo de fraudes o abusos, ya que la persona auxiliar debe ser registrada de manera formal ante los programas sociales. Este procedimiento protege tanto al beneficiario como al auxiliar, al establecer reglas claras sobre su participación en el cobro de la Pensión Bienestar.
En términos generales, la persona auxiliar debe ser alguien de confianza para el beneficiario de la Pensión Bienestar. Los programas sociales no establecen una relación específica (no tiene que ser forzosamente un hijo o un familiar directo), pero sí es indispensable que haya un vínculo sólido y que la persona auxiliar esté dispuesta a colaborar activamente con los adultos mayores.
Sigue a Heraldo Binario en Google News, dale CLIC AQUÍ.