La autoridad tributaria desempeña un papel fundamental en la sociedad, ya que se encarga de administrar la recaudación de las contribuciones federales y de regular la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. Todo ello con el objetivo de controlar riesgos y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el organismo responsable de supervisar estas funciones. Y con la finalidad de simplificar los trámites para los contribuyentes, ha desarrollado una nueva plataforma digital que permitirá realizar declaraciones de manera más ágil y sencilla.
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Recientemente, el SAT anunció un cambio relevante en una de las obligaciones fiscales más importantes: la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Este trámite debe presentarse de forma mensual, o semestral en el caso de algunos contribuyentes.
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A través de sus redes sociales oficiales, el SAT informó que, a partir del 1 de agosto, la DIOT deberá presentarse exclusivamente mediante la nueva plataforma digital. Esta herramienta busca optimizar el proceso de captura y envío de información, así como reducir errores y ofrecer una experiencia más intuitiva para las y los contribuyentes.
SAT lanza importante aviso sobre la declaración DIOT: ¿Quiénes están obligados a presentarla?
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un trámite mediante el cual las empresas deben reportar información relacionada con el pago, retención, acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las operaciones realizadas con sus proveedores.
Por lo tanto, están obligadas a presentarla las personas físicas y morales que lleven a cabo estas actividades en el marco de sus operaciones fiscales. Además, los contribuyentes que perciben ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras deberán presentar la DIOT de forma semestral.
Con el objetivo de simplificar el cumplimiento de esta obligación fiscal, el SAT ha lanzado una nueva plataforma digital que incorpora diversas funcionalidades, entre las que destacan:
- Envío de hasta 40 mil registros sin necesidad de acudir a una oficina del SAT.
- Generación automática del acuse de recibo de la declaración.
- Carga masiva (batch) mediante un archivo en formato .txt con la información del IVA correspondiente a los proveedores.
- Opción de captura manual de hasta 30 registros, ideal para contribuyentes con un bajo volumen de operaciones o para complementar cargas anteriores.
¿Dónde se debe presentar la DIOT?
A partir del 1 de agosto, la DIOT deberá presentarse exclusivamente a través de la nueva plataforma en el siguiente enlace oficial: https://psctdi.clouda.sat.gob.mx. Para enviar la declaración, es indispensable contar con la Contraseña o, en el caso de personas morales, con la e.firma vigente.