La Ley del Seguro Social del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) prevé dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, cada una determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión, sin embargo, el determinar cuál es mejor, dependerá de las condiciones en qué se encuentre el trabajador. Son los siguientes:
- Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
- Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.
Para poder pensionarte bajo el premier régimen requieres tener mínimo 500 semanas de cotización. Con respecto al monto que recibirás, este dependerá de la edad en la que te pensiones, ya que sólo si tienes 65 años podrás recibir el 100 por ciento. Para determinar el monto se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años) y tu nivel salarial.
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Por otra parte, para pensionarte bajo el régimen 97, requerirás un mínimo de 850 semanas de cotización, tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía y 65 años en caso de Pensión por Vejez, así como tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado.
¿Qué es la Pensión Mínima Garantizada?
La Pensión Mínima Garantizada otorga un monto mensual que será el equivalente a un salario mínimo de la Ciudad de México, el cual se actualizado anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Institutito Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
El salario mínimo vigente para este 2025 es de 278.80 pesos diarios, lo que impacta directamente en el cálculo de la pensión mínima garantizada. Como resultado, los nuevos pensionados bajo la Ley 73 recibirán un ingreso mensual de al menos 9 mil 412 pesos. Este monto sólo aplica para quienes inicien su jubilación en este año, sin beneficiar a quienes ya reciben una pensión.
Para obtener la Pensión Mínima Garantizada bajo la Ley 73 del IMSS, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Un mínimo de 850 semanas de cotización. Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía.
- Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez.
- Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu Afore).
- Identificación oficial
- Estado de Cuenta de la Afore o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu Afore)
- Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
- Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS
Cabe destacar que el monto de la pensión también varía según la edad en la que se solicite el retiro. A los 60 años, el trabajador recibe el 75 por ciento, mientras que al cumplir 64 años y 6 meses, accede al 100 por ciento.