PENSIÓN IMSS

Cuidadores y familiares no directos podrían recibir la pensión del IMSS de un trabajador fallecido

La Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció un cambio importante sobre quiénes pueden acceder a la pensión de un derechohabiente fallecido

Este es el procedimiento de las personas cuidadoras para solicitar la Pensión del IMSS. Créditos: Freepik | X: @Tu_IMSS
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Los trabajadores del sector formal que cotizan ante instituciones de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cuentan con diversos beneficios, que van desde atención médica hasta la posibilidad de acceder a una pensión, siempre que cumplan ciertos requisitos.

Uno de los principales beneficios es que la cobertura de la seguridad social también se extiende a familiares directos, como el cónyuge o concubina(o), hijas e hijos menores de 18 años e incluso a los padres, al ser considerados parte del núcleo familiar.

Es importante señalar que estos beneficios aplican tanto en la vida laboral del trabajador como en su etapa de retiro. Además, en caso de fallecimiento del titular, sus familiares pueden solicitar el monto que recibía mediante pensiones como la Pensión por Viudez o la Pensión por Ascendencia.

Estas pensiones representan un apoyo económico dirigido a familiares directos del trabajador o pensionado fallecido. La primera corresponde al cónyuge o concubina(o), mientras que la segunda puede otorgarse a los padres, abuelos o bisabuelos. Con ello, se busca garantizar la continuidad de la seguridad social del núcleo familiar aun cuando el derechohabiente ha fallecido.

Cuidadores y familiares no directos podrían recibir la pensión del IMSS de un trabajador fallecido

Tradicionalmente, los esquemas de pensión del IMSS estaban dirigidos únicamente a familiares directos y bajo lineamientos específicos. Sin embargo, recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció un cambio importante sobre quiénes pueden acceder a la pensión de un derechohabiente fallecido.

Con el propósito de reconocer la diversidad de las relaciones familiares, la SCJN determinó que el acceso a la seguridad social no debe limitarse solo a parientes directos. Por ello, declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringía la Pensión por Ascendencia exclusivamente a padres, abuelos y bisabuelos.

Esta limitación excluía a personas que, aunque no tienen parentesco en línea recta, sí han fungido como cuidadores, brindado afecto y apoyo al derechohabiente, además de depender económicamente de él. Con el nuevo criterio, cualquier persona que acredite haber desempeñado este rol podrá solicitar la pensión por ascendencia.

Precedente histórico

El caso que detonó este precedente fue el de una mujer —tía de un trabajador del IMSS fallecido— que acreditó haberlo criado como a un hijo y depender económicamente de él. A pesar de ello, el IMSS rechazó su solicitud por no ser ascendiente directo. La SCJN intervino y reconoció su derecho, marcando un precedente sobre el reconocimiento de vínculos familiares no tradicionales.

Tras este fallo, la SCJN ordenó que el tribunal emita una nueva sentencia que garantice el acceso de la solicitante a la pensión por ascendencia. Con ello, se busca ampliar la cobertura de beneficiarios más allá del parentesco tradicional y asegurar el respeto a derechos fundamentales como la igualdad y la seguridad social dentro de la diversidad familiar.