¿Te pasado que, al buscar empleo, ves en varias vacantes laborales que solo dicen que ofrecen "prestaciones de ley"? ¿Sabes a qué se refieren las empresas cuando ponen esto en sus ofertas? Es posible que si, pero por si las dudas, quédate a comprarlo.
Muchas compañías llegan a creer que el poner que ofrecen las prestaciones de ley, se refiere solamente a las vacaciones que por derecho corresponde a cada trabajador y seguro social.
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Sin embargo, esto no es del todo cierto pues como trabajador o trabajadora tienes derecho a más beneficios que la empresa está obligada a darte.
Cuando un posible futuro lugar de trabajo te dice que te dará las prestaciones de ley, lo mínimo que te debe asegurar como empleado es lo siguiente:
Vacaciones: dependiendo de tu antigüedad tendrás derecho a diferente rango de días pero estas no pueden ser menores a 12 días que son a las que puedes acceder a partir del primer año.
Prima vacacional: esto es del 25% sobre los días de vacaciones a los que tienes derecho. Es decir, si tienes derecho a 12 días de vacaciones, el 25% de esos días es lo que te corresponde. Ese pago debe hacerse en tu aniversario o durante tus vacaciones.
Aguinaldo: Esta gratificación que debe darte tu patrón debe ser de por lo menos 15 días de sueldo.
Seguridad Social: Deben afiliarte al Instituto Mexicano del Seguro Social para que tengas acceso a atención médico y lo más importante, continúes acumulando semanas cotizadas para cuando te pensiones. Es importante señalas que no te pueden dar de alta con un salario menor al que percibes, si lo hacen es un delito.
PTU o Utilidades: Al ser una parte vital de la empresa como trabajador y ayudarles a generar dinero tienes derecho a recibir parte de sus utilidades anuales. Esto quiere decir que el patrón debe repartir 10% de su utilidad fiscal del año previo entre sus trabajadores; normalmente este pago se hace en mayo.
Días de descanso: De acuerdo con la ley lo mínimo que te deben dar de descanso es 1 día por cada 6 trabajados.
Prima dominical: Este beneficio se da solo si tu jornada laboral incluye los domingos y consiste en que además de pagarte el sueldo diario debe añadirse 25% más por ser domingo.
Prima de antigüedad: Si después de 15 o más años de trabajo en la misma empresa termina la relación laboral, tienes derecho a que se te paguen 12 días por cada año trabajado.
Ahora que ya sabes a todo lo que tienes derecho al iniciar un nuevo empleo, asegúrate de no aceptar menos que esto por parte de una empresa.