TRABAJO A DISTANCIA

Desconexión Digital en México: ¿me pueden despedir de mi trabajo si no respondo mensajes tras mi hora de salida?

Los patrones están obligados a respetar el tiempo de desconexión digital

Desconexión Digital en México: ¿me pueden despedir de mi trabajo si no respondo mensajes tras mi hora de salida?.Las reformas a la LFT trajeron consigo nuevas obligaciones para los patronesCréditos: Pixabay
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Las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) trajeron consigo una aparente libertad y beneficios para los trabajadores, es cierto que eliminar la figura del outsourcing, poner en regla a sindicatos y regular el trabajo a distancia (homeoffice) han sido una buena decisión en materia legal, pero también han traído más incógnitas para trabajadores y en este caso vacíos qué deben ser atendidos para evitar abusos patronales

La reforma qué regula el trabajo a distancia entro en vigor en 2021, y en ella se contempla la figura de la desconexión digital, que busca evitar las sobrecargas laborales y mensajes relacionados al empleo fuera de horario de oficina

De acuerdo con el artículo 330-E de la LFT los empleadores deben respetar los derechos a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, una vez que su horario o jornada laboral diaria haya concluido. 

Este nuevo paradigma legal es un embrollo para ambas partes, por un lado las empresas que tienen empleados vía remota deben acatar lo estipulado en la LFT; no obstante, los empleados que acuden directamente a las oficinas en la modalidad presencial, también buscan que este derecho se les integre, debido a que solo se consideró en el apartado a distancia. 

Si bien existe un marco regulatorio adicional qué contempla el lapso y periodo de tiempo en el qur un trabajador está a disposición del patrón, como lo es la jornada de trabajo, está nueva disposición es precisa cuando aborda el envío de mensajes fuera de horario de trabajo

Cómo lo expresó la firma IDC Asesor Fisca, Jurídico y Laboral, en su Podcast Brújula Legal, este concepto no está regulado expresamente por la LFT, pero debe considerarse que los empresarios al definir la duración máxima de la jornada laboral y descansos (vacaciones), conocen el tiempo en que sus subalternos están a su disposición. 

Adicional a ello, los empleados cuentan con una protección especial a la conciliación de la vida laboral con la familiar y de su intimidad personal, que viene preciada en los artículos 25, fracción quinta y de los preceptos 58 al 60; 66; 67; 164 y 330-E de la LFT.

¿Qué pasa si me despiden? 

Si un patrón decide rescindir de la relación laboral por esta causa, será considerado como injustificado, al no encuadrar como una causal de desobediencia, lo que podría hacer que el trabajador demande y solicite su reinstalación, al señalar que no está obligado a contestar las llamadas y mensajes fuera de horario de trabajo.