Si en algún momento te surge la duda sobre si algún familiar o amigo te incluyó en su testamento y te dejó herencia, existe un padrón digital en México que se conoce como Registro Nacional de Avisos de Testamento (Renat) en el que se puede consultar si tu nombre aparece dentro de la última voluntad de la persona fallecida, aunque todavía no hayas sido notificado. Aquí te explicamos cómo acceder a la plataforma y qué requisitos necesitas.
Se trata de un padrón de la Secretaría de Gobernación (Segob), donde están incluidos todos los testamentos registrados en los archivos de notarías o registros públicos de todo el país, además de aquellos otorgados en el extranjero.
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La herencia es un acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a una o varias personas, que en conjunto se denominan herederos. Según el Artículo 659 de Código Civil, comprende todos los bienes, derechos y obligaciones, que no se extingan por su muerte.
¿Cómo puedo saber si soy parte de una herencia?
Los notarios y jueces son quienes tienen la oportunidad de consultar ante el Renat, si es que la persona dejó una herencia a nombre y quieres recurrir a él, es necesario que adquieras asesoría de expertos en temas notariales. La plataforma llevará a cabo el proceso de la solicitud y enviará el resultado de búsqueda para que seas informado acerca del resultado.
Ten en cuenta que para consultar un testamento debes incluir los siguientes datos: nombre completo del testador, su nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, CURP, estado civil, nombre completo de padre y madre, tipo de testamento y lugar y fecha donde se entregó.
En México los testamentos solo tienen validez ante un notario, el cual tiene la obligación de inscribirlo en el padrón de la Segob y la intención es que no haya confusiones e incertidumbre una vez que una persona fallezca.
Es importante tener claro que la última versión del testamento de un familiar o amigo es la que tiene validez. Por ejemplo, si la persona hace un testamento en 2014 y otro en 2020, el más reciente es el que aplica.
Para cobrar la herencia tendrás 10 años después del fallecimiento del familiar o amigo, una vez pasado ese tiempo se deberá realizar otro trámite. Ten en cuenta que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) señala en su artículo 93, fracción XXII, que los contribuyentes no deben pagar impuestos por este trámite, por lo tanto, la persona que contratas no te debe cobrar.
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