En el futuro, las empresas que quieran promocionar sus marcas y productos deberán prestar mucha atención a los anuncios que transmiten. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) anunció que las multas por publicidad engañosa aumentarán a partir de enero de 2024. La agencia anunció en un comunicado que el próximo año aumentará las multas para los proveedores de servicios y comercializadores que violen los derechos de los consumidores. Esto sigue a una actualización de las regulaciones de sanciones bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
Recordemos que esta ley fue promulgada en 1976 y dispuso la creación de la Profeco como institución encargada de la promoción y protección de los intereses de los consumidores mexicanos.
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Profeco, a través de su Diario Oficial de la Federación (DOF), establece las sanciones financieras que se aplican cuando se vulneran los derechos de los consumidores nacionales.Actualizado con base en datos de inflación anual. Este ajuste afecta a diversos delitos detallados en los artículos 99, 117, 25, 126, 127, 128 y 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor Masu. Los principales aumentos incluyen:
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¿De cuánto será la multa por publicidad engañosa en 2024?
Si la Profeco actúa como intermediario entre consumidores y proveedores en la adquisición de bienes y servicios, tales como compras, almacenamiento, etc., la multa puede llegar hasta 701.000 147,34. Si estos procesos no se resuelven o la empresa se niega a pagar la multa, las autoridades podrán imponer una multa de 14.000 22,94.
En cuanto a las sanciones generales, se señala que la Profeco podrá imponer una multa mínima de 350.57 y máxima de 35,000.057.35. Por incumplimiento de la obligación de pago de comisiones de tarjetas bancarias u otras obligaciones relacionadas con la promoción de una cultura de consumo responsable, la multa oscila entre 350,57 y 1.000.121.000.835.
Si la etiqueta de un producto contiene palabras como "garantía" o "garantía" y el proveedor no cumple, la multa puede oscilar entre 701,15 y 2.000.243.000.671. También se aplican multas si el proveedor pone en peligro la seguridad, la libertad o la integridad personal de los consumidores al encargar registros o investigaciones. La multa en este caso puede oscilar entre 1.007 y 3.939.000.
El artículo 133 establece que el mismo hecho no podrá cometerse en más de una ocasión ni en más de una ocasión administrativa, salvo en los casos de reincidencia o en los casos en que se afecten los derechos de los niños, de los ancianos, de las personas con discapacidad o de los residentes locales. son violados y estipula que las autoridades no podrán imponer sanciones. Se está violando a la gente. En este último caso, el monto de la infracción puede oscilar entre 210,344 y 5,889,637.
La Profeco enfatizó que si por un mismo acto u omisión se cometen múltiples infracciones, la multa no excederá los 11,779,275. Según la normativa, los cambios entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024.