PARA TOMAR EN CUENTA

¿Qué pasa si NO presentas tu DECLARACIÓN ANUAL? Estas son las sanciones del SAT

El mismo SAT establece cuáles son las sanciones por incumplir tus obligaciones fiscales

SAT multas y sanciones.Declaración anual Créditos: Especial
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Cada vez está más cerca de acabarse este mes y con ello el plazo para cumplir con la declaración anual de impuestos sobre la renta (ISR) del ejercicio 2021 también. Es así que, si eres de los contribuyentes que aún no ha cumplido su tarea ante el SAT, debes saber que el tiempo está corriendo y de no hacerlo podrás ser sancionado.

¿Cuál es la sanción que tendré si no presento mi Declaración Anual?

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su Artículo 81 señala que como infracciones el no presentar la declaración anual, así como no realizar los pagos de todas las obligaciones fiscales, y aplica a los contribuyentes mencionados en el mismo código.

Si te preguntas cuáles son las sanciones que puede aplicarte el SAT por no presentar tu declaración anual, según el Artículo 82 del CFF menciona:

  • De $1,400 a $17,370 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente. 
  • De $1,400 a $34,730 pesos por cada obligación a que estés obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento. 
  • De $14,230 a $28,490 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados. 

Cabe mencionar que los contribuyentes que no presenten su declaración de impuestos también pueden ver afectado su historial en el Buró de Crédito, por ende, tendrán dificultad de conseguir algún crédito, financiamiento o productos financieros.

Otra multa que puede imponer el SAT es el restringir el Certificado de sello digital de manera temporal al contribuyente, por lo que este no podrá emitir facturas hasta que reactive su sello nuevamente. 

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