Si eres una persona asalariada, que recibe ingresos de manera formal y cuenta con uno o más patrones, muy seguramente este mes estarás lidiando con el tema de la declaración anual de impuestos, la cual es necesaria para cumplir con tus obligaciones fiscales. Aunque sabemos que todo lo que tenga que ver con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es algo con lo que nadie quiere lidiar, lo cierto es que la dependencia ha implementado avances para hacer más rápido y fáciles sus trámites.
La Devolución Automática de Impuestos es una de estas facilidades que el SAT le brinda a las y los contribuyentes del país para que puedan agilizar el depósito de sus saldos a favor en su declaración anual de impuestos 2021 y aunque quisiéramos decir que todos pueden optar por ella, lo cierto es que hay algunas personas que no podrán recibir de manera automática sus impuestos. Aquí te decimos quienes son.
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¿Quiénes no podrán solicitar la devolución automática de sus impuestos?
Según información del mismo SAT, no se consideran dentro del Sistema Automático de Devoluciones de Impuestos, los siguientes supuestos:
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- Si el saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos, en este caso, la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
- A quienes soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021.
- Las personas que presenten la declaración mediante Contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma).
- A quien presente solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado.
- Quien presente la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año.
- Cuando no hayan elegido la opción de devolución en la Declaración Anual; es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “compensación”, o bien, se seleccionó la opción “Compensación” pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año.
- Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.
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