A partir de este 8 de febrero, las y los servidores públicos, sin importar el género o nivel jerárquico en el que se desempeñen, tienen prohibido emitir piropos, entregar obsequios, hacer comentarios sexuales y bloquear a ciudadanos en redes sociales, así lo ordena el nuevo Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Nuevo Código de Ética, así pretenden controlar conducta de funcionarios
Según la Secretaría de la Función Pública (SFP), el nuevo Código de Ética tiene como objetivo el establecimiento del estatuto en el comportamiento ético entre el personal del servicio público, dentro y fuera del espacio de trabajo.
Te podría interesar
En ese sentido, el nuevo Código de Ética está enfocado a todas las personas que se desempeñen como trabajadores del estado, que tengan un cargo o comisión en las dependencias o entidades gubernamentales, sin importar el nivel jerárquico, que incluye al personal de base y sindicalizado.
Ahora bien, las normas del nuevo Código de Ética de la Administración Pública Federal, entre otras cosas, pretende evitar el comportamiento sexual inapropiado, que puede ir desde los piropos, regalos o contacto físicos.
En una cultura machista y patriarcal, tales reglas buscan evitar casos de hostigamiento y acoso sexual, entendidos como una forma de violencia de “carácter sexual”.
Normas para servidores públicos establecidos en el nuevo Código de Ética
Es el nuevo Código de Ética de la Administración Pública Federal prohíbe las siguientes conductas:
- Hacer burlas, piropos, comentarios o bromas con connotación sexual a una persona por su apariencia física, ya sea de manera presencial o cualquier medio de comunicación (correo electrónico, mensajería instantánea, grupos de trabajo, entre otros).
- Realizar señales sexuales con las manos o mediante movimientos del cuerpo.
- Tener contacto físico sugestivo o de índole sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones, entre otros.
- Regalar obsequios, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona.
- Conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales.
- Espiar a una persona en su vida intima.
- Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de índole sexual.
- Obligar actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones sexuales.
- Condicionar un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza.
- Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona.
- Exhibir partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
No más bloqueos a ciudadanos en redes sociales
Por otro lado, en el artículo 18 del nuevo Código de Ética, se menciona que las y los servidores públicos están impedidos a bloquear a los ciudadanos que les cuestionen en redes sociales.
“En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas,” indica el inciso II del artículo 18 del Código de Ética.
Si conoces el caso de algún servidor público que incumpla con estas normas, puedes reportarlo al Comité de Ética y el Órgano Interno de Control, organismo que debe atender las denuncias contra funcionarios por faltas administrativas.
Sigue a Heraldo Binario en Google News, dale CLIC AQUÍ.