Uno de los derechos constitucionales más importantes para el trabajador, es el reparto de utilidades, el cual permite una vez al año recibir parte de las ganancias que obtiene el lugar de trabajo, ya sea una empresa o un patrón, por la actividad o servicios que brinda.
El reparto de utilidades, se da durante el mes de mayo para una persona moral, mientras que para una persona física, o patrón, el pago a más tardar debe realizarse el 29 de junio de 2024. Ahora bien, ¿qué dice la ley para los personas jubiladas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), respecto a sus utilidades?
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El reparto de utilidades existe únicamente para aquellas personas que están trabajando activamente, sin embargo aún hay duda sobre si este derecho también se le brinda a las personas que reciben una pensión. En ese sentido las personas que ya reciben una pensión del ISSSTE, no recibirán la prestación de las utilidades, ya que ya no forman parte del personal activo.
Otras de las personas que no tienen derecho al reparto de utilidades son:
- Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinada.
- Los trabajadores domésticos.
En cuánto al calendario de su pago correspondiente, de acuerdo con el Gobierno de México, es el siguiente: