A partir de los cambios llevados a cabo por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sobre la implementación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), muchos contribuyentes se han preguntado y estarán preguntando aún ¿puedo cambiarme al RESICO en cualquier momento?
El RESICO fue uno de los cambios implementados por la autoridad recaudadora, auspiciada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la reforma en la Miscelánea Fiscal 2022. Consiste, como su nombre lo indica, en un nuevo régimen enfocado en las Pymes (micro, pequeñas y medianas empresas.
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Entre sus principales ventajas se encuentran:
- Bajas tasas del ISR (Impuesto sobre la Renta).
- Facilidades administrativas.
- Declaraciones programadas.
- Cálculo automático de impuestos.
¿Puedo cambiarme al RESICO cuando sea?
Aunque al inicio de su implementación el SAT señalaba el 31 de enero de 2023 como la fecha límite para transitar o cambiar al RESICO, lo cierto es que esta regla fue modificada recientemente, lo que hizo que la restricción temporal desapareciera de inmediato.
Por lo anterior, ten por seguro que sí podrás cambiarte o ingresar al RESICO en cualquier momento del año con la única condición de cumplir con los requisitos necesarios. Sin embargo, es importante aclarar otro punto de vital importancia. Y es que de acuerdo con las nuevas reglamentaciones sobre la Miscelánea Fiscal 2022, toda persona que decida tributar en el RESICO deberán manifestarlo ante el SAT mediante una ficha de trámite.
¿De verdad me puedo cambiar al RESICO en cualquier momento?
En caso de realizar o manifestar ante las autoridades fiscales el cambio hacia el RESICO, deberán seguir tributando en el anterior régimen durante el resto del año o ejercicio fiscal. Por esto, también podemos decir que no se puede comenzar a ejercer dentro del RESICO en cualquier momento o instante.
“Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variar respecto al mismo ejercicio” se puede leer en el último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.
Ante esto, diversos expertos mencionan que lo mejor es permanecer dentro del régimen fiscal actual hasta la finalización del ejercicio fiscal en cuestión. Luego de esto, será más fácil entrar al RESICO y cumplir con las obligaciones propias de ese régimen.
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