Si creías que tus ganancias en criptomonedas se encontraban 100% seguras y libres del gravamen que el fisco de la Federación aplica a las ganancias obtenidas por temas de inversión, te tenemos una mala noticia: la Procuraduría Fiscal de la Federación, a través de su director de Investigaciones, reveló que se trabaja en una regulación respecto a los criptoactivos y las ganancias que estos generan, además de una tributación al respecto.
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Durante el webinar "La legalidad de los paraísos fiscales" planeado por la Universidad Panamericana, Juan Manuel García, director de Investigaciones de la dependencia comentó que si bien no existe una Ley que trate sobre el tema de los impuestos a las criptomonedas, sí existe la llamada Ley Fintech. Dicha Ley establece los lineamientos mínimos para la operación de compra y venta con activos virtuales.
La operación con criptomonedas no es un delito
García también comentó que se tiene la creencia de que las criptomonedas son utilizadas para el blanqueo de dinero y operaciones ilícitas, sin embargo dichas operaciones solamente son ilícitas en el momento cuando no lo informan en su declaración fiscal y actualmente la Ley no contempla a los activos virtuales para dicha declaración.
Para Manuel García es necesario un trabajo en conjunto con las autoridades financieras para un consenso en cuanto al cobro de impuestos por las ganancias que los usuarios obtengan a través del intercambio de criptomonedas.
“En México, Hacienda y el equipo del cuerpo fiscal, estamos trabajando en estos grupos de criptoactivos porque estamos viendo que no se está pagando impuestos”
Manuel García.
¿Entonces debes pagar impuestos por las criptomonedas o no?
La respuesta más sencilla sería: depende. Según el Colegio de Contadores Públicos de México menciona que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la renta (ISR), las personas tanto físicas como morales deben pagar impuesto sobre la renta por los ingresos e intereses sin importar su proveniencia (incluyendo plataformas digitales) pero la misma Ley del ISR, en su capítulo IV “De los ingresos por enajenación de bienes”, establece que los ingresos se deben declarar en el momento de la venta del bien, es decir: no debes declarar solamente por tener bitcoin o criptomonedas, sino hasta el momento en que los vendas.
Esto quiere decir que solamente en caso de vender tus activos virtuales tendrás que agregarlos en la declaración anual, mientras los mantengas en tu wallet no hay problema alguno.