DECLARACIÓN ANUAL

Declaración Anual 2025: SAT define límite de saldo a favor que puedes cobrar sin e.firma

El SAT ha recordado a los contribuyentes que la firma electrónica (e.firma) no siempre es obligatoria para solicitar la devolución de impuestos

Esta medida permite que miles de usuarios recuperen su saldo a favor utilizando únicamente su contraseña.Créditos: Heraldo Binario / Canva
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Durante los primeros días de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a los contribuyentes que la firma electrónica (e.firma) no siempre es obligatoria para solicitar la devolución de impuestos.

Esta facilidad administrativa, diseñada para agilizar el proceso de las personas físicas que presentan su declaración anual del ejercicio 2025, permite que miles de usuarios recuperen su saldo a favor utilizando únicamente su contraseña, siempre y cuando cumplan con ciertos topes económicos y requisitos bancarios.

¿Cuál es el límite de saldo a favor que se puede cobrar sin e.firma?

De acuerdo con las reglas de operación vigentes para 2026, si el saldo a favor resultante en la declaración anual 2025 es igual o menor a 10,000 pesos, se puede realizar el envío del formulario y la solicitud de devolución automática sin necesidad de contar con la e.firma. 

Este beneficio es ideal para trabajadores asalariados cuyas deducciones personales (como gastos médicos o colegiaturas) generaron un remanente pequeño, permitiéndoles completar el trámite en cuestión de minutos desde cualquier dispositivo con Internet.

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Otro escenario para cobrar saldo a favor sin la firma electrónica

Existe un segundo escenario donde la e.firma tampoco es indispensable: cuando el saldo a favor se ubica entre los 10,001 y los 150,000 pesos. En este rango, el SAT permite el uso de la Contraseña estándar bajo una condición estricta: que el contribuyente seleccione una cuenta CLABE que ya aparezca precargada en el sistema. 

La medida mencionada busca garantizar que el dinero se deposite en una cuenta previamente validada, minimizando el riesgo de fraudes o errores en la transferencia.

¿En qué casos es obligatoria la e.firma para la devolución de saldo a favor?

La firma electrónica se vuelve obligatoria en cuanto el contribuyente decide cambiar o capturar una nueva cuenta bancaria si su saldo a favor supera los 10,000 pesos. 

El brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda utiliza esta herramienta como un mecanismo de seguridad adicional para confirmar la identidad del titular antes de autorizar el depósito en una cuenta distinta a la de años anteriores, evitando así que terceros puedan desviar los recursos.

La fecha límite para presentar la declaración anual 2025 es el próximo 30 de abril. Foto: Gobierno de México.

En montos mayores de 150,000 pesos se invalida la "devolución automática"

Si el monto a devolver supera el umbral de los 150,000 pesos, el proceso de "devolución automática" deja de aplicar.  En estos casos, el SAT requiere que el trámite se realice mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), el cual exige forzosamente el uso de la e.firma vigente.

Además, los contribuyentes van a necesitar adjuntar los comprobantes fiscales y estados de cuenta que respalden la solicitud, ya que montos muy elevados de dinero a devolver suelen ser objeto de una revisión más minuciosa por parte de la autoridad.

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