Uno de los beneficios que tienen todos los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social es que, cuando un asegurado es pensionado y fallece, sus recursos pueden ser transferidos a un familiar, siempre y cuando estos dependan económicamente de él.
Incluso la Ley del Seguro Social de 1973 prevé montos específicos según el parentesco con el fallecido; sin embargo, ahora una nueva resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría sentar un precedente e incluso aumentar el monto en un 70 % más.
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¿Qué pensiones aumentan 70 % más según la SCJN?
El monto establecido para una pensión por ascendencia (padres del asegurado que dependían económicamente de él o ella) corresponde al 20 % de la pensión, lo que para muchos resulta insuficiente.
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Por ello, el Amparo en Revisión 252/2023, en el que se analiza el esquema de pensiones por muerte aplicado al IMSS, planteó la posibilidad de modificar este porcentaje y otorgar hasta el 90 % de la pensión, tal como ocurre en los casos de pensión por viudez u orfandad.
Al estudiar el caso, la Corte concluyó que esta diferencia carece de justificación constitucional, por lo que los beneficiarios de una pensión de ascendencia podrían recibir un incremento de hasta el 70 % en ciertos casos. No es la primera vez que la SCJN hace modificaciones a las pensiones IMSS.
¿Este cambio aplica a todas las pensiones del IMSS?
Pese a lo anterior, es importante aclarar que esta resolución no modifica la Ley del Seguro Social ni cambia el cálculo general de las pensiones del régimen de 1973. La decisión solo aplica para el caso concreto que llegó a la Corte, correspondiente al estado de Baja California.
Sin embargo, este precedente podría abrir la puerta a casos similares en otros estados de México, especialmente cuando los padres del trabajador fallecido dependían económicamente de él y no existen otros beneficiarios con prioridad legal, como cónyuge, concubina(o) o hijos con derecho a pensión.
¿Qué es la pensión de ascendencia y cómo tramitarla?
La pensión de ascendencia es un apoyo económico que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social a los padres o abuelos de un trabajador asegurado o pensionado fallecido.
Este beneficio solo se concede cuando los ascendientes dependían económicamente del asegurado y no existen otros beneficiarios con mayor prioridad, como esposo(a), concubino(a) o hijos.
Este tipo de pensión forma parte de las prestaciones por riesgos de trabajo o fallecimiento de un asegurado dentro del sistema de seguridad social en México.
Su objetivo es brindar protección económica a los ascendientes que quedaron desprotegidos tras la muerte del trabajador, especialmente cuando dependían de él para cubrir sus necesidades básicas.
Requisitos para tramitar la pensión de ascendencia
- Para solicitar esta pensión ante el IMSS es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar el vínculo familiar con el asegurado o pensionado fallecido.
- Comprobar la dependencia económica con el trabajador fallecido.
- Que no exista cónyuge, hijos o concubina(o) con derecho a la pensión.
- Que el asegurado haya tenido, al momento de su fallecimiento, al menos 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos en los seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
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