OBLIGACIONES FISCALES

SAT confirma que visitará estos domicilios en 2026 por los siguientes motivos

El SAT realizará visitas domiciliarias en 2026. Conoce a quiénes aplica, cómo es el proceso y tus derechos.

Funcionarios del SAT pueden acudir al domicilio fiscal para verificar CFDI y documentación.Créditos: Freepik / Canva
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reforzará su estrategia de fiscalización en 2026 con visitas domiciliarias enfocadas en verificar la autenticidad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

La medida se apoya en el marco del Código Fiscal de la Federación y busca combatir operaciones simuladas o factureras.

La autoridad ha precisado que estas diligencias no serán masivas ni aleatorias.

Se dirigirán a contribuyentes con indicios de inconsistencias en la emisión de facturas o en su información fiscal, con el objetivo de corroborar que las operaciones reportadas tengan sustento real.

¿Por qué el SAT realizará visitas domiciliarias?

Las visitas se activan cuando existen señales de CFDI por operaciones inexistentes o sin respaldo documental.

En esos casos, la orden debe detallar la presunción y puede implicar la suspensión temporal de los comprobantes observados.

El propósito es confirmar que las actividades económicas declaradas coincidan con la realidad del contribuyente.

Esto incluye revisar contratos, registros, inventarios y evidencia que acredite la materialidad de las operaciones.

¿Dónde pueden realizarse las visitas del SAT?

Las diligencias no se limitan al domicilio fiscal. También pueden practicarse en sucursales, oficinas, bodegas, almacenes, locales comerciales o cualquier lugar vinculado con la generación de CFDI.

Durante la visita, los funcionarios del SAT deben identificarse, entregar la orden y solicitar dos testigos.

Pueden documentar con fotografías, audio o video y levantar un acta circunstanciada con los hechos detectados.

Visitas del SAT: derechos y obligaciones del contribuyente

El contribuyente puede aportar pruebas durante la visita o hasta cinco días hábiles después para desvirtuar observaciones.

Las evidencias deben ser pertinentes, legales y estar claramente relacionadas con el objeto de la revisión.

Si el auditado o los testigos se niegan a firmar el acta, ello no invalida la diligencia. La autoridad debe cumplir las formalidades legales y respetar el debido proceso en todo momento.

¿Qué pasa tras la visita del SAT?

Una vez concluido el plazo probatorio, el SAT cuenta con 15 días hábiles para emitir resolución.

Si se aclaran las inconsistencias, se reactivan los CFDI. De lo contrario, los comprobantes pierden efectos fiscales.

El procedimiento completo no puede exceder 24 días hábiles. Cuando se confirma la falsedad, el nombre y RFC del contribuyente pueden publicarse en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los plazos legales.

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