Desde este viernes 16 de enero, entró en vigor en México la reforma a la Ley General de Salud que prohíbe de forma absoluta la fabricación, venta, distribución, importación y publicidad de vapeadores y cigarrillos electrónicos.
La modificación legal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y marca un punto de inflexión en la política sanitaria del país.
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El cambio normativo no solo redefine qué está permitido y qué no en torno a estos dispositivos, sino que también establece sanciones penales y económicas para quienes integren la cadena comercial del vapeo. Las autoridades aseguran que el objetivo es proteger la salud pública, en especial la de niñas, niños y adolescentes.
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Aunque el debate ha estado rodeado de desinformación y mensajes alarmistas, la reforma aclara un punto clave: el consumo personal no es delito. La mira está puesta exclusivamente en quienes producen y lucran con estos dispositivos, de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la Unión.
Multas y años de cárcel por vender vapeadores en México
La reforma establece penas de uno a ocho años de prisión para cualquier persona que fabrique, distribuya, venda, importe, exporte o publicite vapeadores y cigarrillos electrónicos.
Estas sanciones se aplican en todo el territorio nacional y abarcan tanto dispositivos recargables como desechables, con o sin nicotina.
En el plano económico, la ley prevé multas de entre 100 y 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En términos prácticos, esto representa sanciones que pueden ir de poco más de 11 mil pesos hasta superar los 230 mil pesos, dependiendo de la gravedad del caso y la reincidencia.
Además de las multas y la prisión, las autoridades sanitarias pueden asegurar mercancía, clausurar establecimientos y dejar sin efecto autorizaciones sanitarias previamente otorgadas.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) está facultada para notificar y ordenar el cese inmediato de actividades relacionadas con estos productos.
¿Qué actividades están prohibidas y a quiénes se sanciona?
La prohibición es amplia y cubre prácticamente toda la cadena comercial del vapeo.
Quedan vetadas actividades como fabricación, preparación, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento para venta, distribución, comercialización y publicidad, tanto en medios tradicionales como digitales.
Un punto central del debate legislativo fue evitar la criminalización de los usuarios. Por ello, el texto legal precisa que la posesión y el consumo personal están permitidos, siempre que no exista intención de venta o distribución.
No obstante, críticos de la medida advierten que una prohibición total podría empujar el mercado hacia la clandestinidad, un fenómeno que ya había sido detectado por especialistas y organizaciones civiles.
Preguntas frecuentes
- ¿Los usuarios de vapeadores pueden ir a la cárcel?
No. La reforma no sanciona el consumo ni la posesión para uso personal, solo las actividades con fines comerciales.
- ¿De cuánto es la multa por vender vapeadores o cigarros electrónicos en México?
La Ley General de Salud establece multas que van de 100 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- ¿También se prohíbe la publicidad de vapeadores en redes sociales?
Sí. La ley prohíbe cualquier forma de publicidad o promoción, ya sea en medios impresos, digitales, radio, televisión o plataformas emergentes.
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