Vivienda para el Bienestar es el programa con el que el Gobierno del Estado de México busca mejorar las condiciones de los hogares mexiquenses con entregas de material para construcción o equipamiento mobiliario, sin embargo, para poder ser beneficiario, tanto tú como tu inmueble, deberán cumplir con requisitos muy específicos.
Las y los interesados en formar parte de este program social tienen los días contados para realizar el preregistro, pues la fecha límite es el próximo 8 de julio, mismo que se podrá realizar a través en la siguiente página web https://programasimevis.edomex.gob.mx. Una vez finalizado ese proceso, deberán guardar el Formato Único de Bienestar (FUB) y el número de folio para su siguiente proceso.
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Posteriormente, deberán entregar su documentación de manera personal en los Módulos de registro de las 12 delegaciones regionales del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS), en un horario de 10:00 a 17:00 horas.
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¿Qué necesito para ser beneficiario del programa Vivienda del Bienestar?
Estos son los materiales o equipamientos mobiliarios que podrías recibir:
- Biodigestor
- Calentador solar
- Captador pluvial
- Cuarto dormitorio de 4x3 m
- Panel solar
- Paquete de cemento
- Paquete de piso firme de 25 m2
- Paquete de techo firme de 30 m2
- Tinaco.
Para poder ser seleccionado al programa de apoyo, el gobierno del Estado de México considera los siguientes puntos:
- Ser mayor de 18 años
- Residir en alguno de los 125 municipios del Estado de México
- Presentar condición de pobreza y/o carencia por calidad y espacios de la vivienda o carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda
- Habitar la vivienda objeto del apoyo solicitado o estar por hacerlo
- No haber sido beneficiario de otro programa de mejoramiento de vivienda ejecutado por el Gobierno Federal.
Además, las viviendas debe presentar alguna de estas características:
- Que el piso al interior de la casa sea parcial o totalmente de tierra
- Que el material del techo o muros sea parcial o totalmente de materiales endebles
- Que el número de personas por cuarto dormitorio sea mayor o igual a 2.5
- Que la vivienda no cuente con tinaco de almacenamiento de agua potable
- En caso de contar con tinaco; que se encuentre fisurado o tenga una capacidad menor a la requerida por los habitantes
- Que la vivienda no cuente con calentador de agua
- Que la vivienda no cuente con energía eléctrica
- Que la vivienda no cuente con las condiciones para ser adecuada para sus habitantes.