AFORES

Corte va contra deudores alimentarios; autoriza el embargo de las subcuentas de las Afores

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de que se retiren recursos de las Afores para garantizar la pensión alimenticia.

Corte va contra deudores alimentarios; autoriza el embargo de las subcuentas de las afores.Créditos: Crédito: Image by Temel from Pixabay
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En un hecho sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó embargar los recursos que tengan las y los trabajadores al servicio del Estado en sus cuentas de la Administración de Fondos para el Retiro (Afores) para garantizar la pensión alimenticia de los menores.

A través de un comunicado de prensa (No192/2025), la Primera Sala de la SCJN informó el 9 de julio que en el caso de las personas trabajadoras al servicio del Estado, los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pueden ser embargados para garantizar la pensión de una persona menor de edad.

Esto con la finalidad de que el trabajador pueda cubrir el monto de la pensión alimenticia y no deje de cumplir con dicha obligación, esto en el caso de que el titular esté desempleado y no cuente con otros recursos disponibles.

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¿Qué dice el comunicado de prensa de la SCJN?

“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevé la inembargabilidad de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía, edad avanzada y vejez, frente al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos, cuando se solicita el embargo de éstos para garantizar el cumplimiento de la obligación”, versa parte del comunicado.

“En su fallo, el Alto Tribunal destacó que la prohibición del embargo de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía de edad avanzada y vejez, no deriva del artículo 123 constitucional, que prevé el derecho de las personas trabajadoras a la seguridad social, sino de las leyes secundarias, en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, de las que reglamenten las cuentas dinvidiuales: el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y, en su caso, del artículo 83, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por ello, si bien la inembargabilidad de los recursos mencionados tiene como finalidad satisfacer la seguridad social, lo cierto es que tal prohibición no existe a nivel constitucional. Por ende, si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último”, añade.

Agregó que actuar en sentido contrario, implicaría dar cabida a que el Estado incumpla con la obligación de velar por el interés superior de la infancia: “Además, permitiría que los progenitores incumplan con la obligación que tienen respecto a sus hijos menores de satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; lo cual no es posible, porque ello necesariamente se traduciría en un perjuicio para la niñez”.

¿Cómo se realizará el embargo de Afores, según el fallo de la SCJN?

La SCJN estableció que el embargo de Afores estará topado: “si el trabajador puede disponer de una parte de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando está desempleado —a saber, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del día natural 46 contado desde el día en que quedó desempleado—, nada impide que, de manera excepcional, dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, con el fin de garantizar los alimentos de una hija o hijo menor de la persona trabajadora titular de la subcuenta”.

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Preguntas frecuentes:

¿Qué es la pensión pensión alimenticia y por qué es importante?

La pensión alimenticia es el derecho que tienen ciertas personas —principalmente los hijos, pero también cónyuges, concubinos, padres y otros familiares— de recibir de otra persona lo necesario para su subsistencia.  

La pensión alimenticia comprende, según el Código Civil Federal (CCF) y los códigos estatales: “Lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, en el caso de menores también la educación, y en el caso de personas con discapacidad o adultos mayores, lo necesario para su atención especial”.

¿Por qué se dio esta resolución?

La resolución de la Primera Sala de la SCJN se dio después de que la madre de dos menores acudió a un juzgado para solicitar que se usara parte del ahorro para el retiro de un trabajador del Estado, con el fin de garantizar la pensión de sus hijas e hijos. 

En primera instancia un juez lo negó y argumentó que ese dinero no podía ser retirado porque la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro lo prohíbe. Sin embargo, la SCJN resolvió que sí es posible embargar una parte para garantizar la pensión alimenticia, siempre y cuando el trabajador esté desempleado y no tenga otros bienes para garantizarla.