El reparto de utilidades es un derecho laboral en México que permite a los trabajadores recibir una parte de las ganancias generadas por la empresa en la que laboran. Este beneficio busca reconocer la contribución de los empleados al éxito financiero de la organización. Sin embargo, para ser elegible, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo con la LFT, todo trabajador que haya laborado al menos 60 días durante el año fiscal correspondiente tiene derecho a participar en el reparto de utilidades. Estos 60 días no necesariamente deben ser consecutivos; pueden ser acumulados a lo largo del año, ya sea en periodos continuos o discontinuos. Es importante destacar que este derecho aplica incluso si el trabajador ya no forma parte de la empresa al momento de la distribución de las utilidades.
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¿Quiénes están excluidos del reparto de utilidades?
Aunque la mayoría de los trabajadores tienen derecho a este beneficio, existen excepciones específicas como directores, administradores y gerentes generales debido a su posición y participación en la toma de decisiones estratégicas, estos altos mandos no están contemplados para recibir utilidades.
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Trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados, aquellos empleados que no hayan cumplido con el requisito mínimo de 60 días de trabajo en el año fiscal quedan excluidos de este beneficio.
Los socios o accionistas de la empresa, que son ersonas con participación accionaria en la organización, no participan en el reparto de utilidades, ya que su remuneración se obtiene a través de dividendos u otros mecanismos financieros.
Los trabajadores domésticos, debido a la naturaleza de su labor y a que su empleador no es una entidad con fines de lucro, estos empleados no tienen derecho al reparto de utilidades.
Profesionistas que prestan servicios mediante honorarios, aquellos que ofrecen sus servicios de manera independiente, sin una relación laboral subordinada, no son elegibles para este beneficio.
¿Qué empresas están exentas de repartir utilidades?
No todas las empresas están obligadas a distribuir utilidades entre sus trabajadores. Las principales excepciones incluyen:
Las empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento, no están obligadas a repartir utilidades.
Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro: Aquellas que realizan actividades humanitarias sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios están exentas de esta obligación.
Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia: Organizaciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no están obligadas a repartir utilidades.
Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Dependiendo de la rama de la industria, ciertas empresas con capital reducido pueden estar exentas de esta obligación.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?
El monto total a repartir equivale al 10% de las utilidades netas de la empresa obtenidas en el año fiscal. Este monto se divide en dos partes iguales. La primera se distribuye equitativamente entre todos los trabajadores, considerando los días laborados por cada uno durante el año. La segunda mitad se reparte en proporción al salario devengado por cada empleado, es decir, quienes perciben un salario más alto recibirán una porción mayor de esta mitad.
Es fundamental que las empresas proporcionen a sus empleados información clara sobre el cálculo y distribución de las utilidades, garantizando transparencia en el proceso.
¿Qué hacer si no recibo el reparto de utilidades?
Si un trabajador cumple con los requisitos para recibir utilidades y no las ha recibido, tiene un plazo de un año a partir de la fecha límite de pago para reclamar este derecho. Puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde se le brindará asesoría y representación legal gratuita para exigir el cumplimiento de esta prestación.
Recuerda que cumplir con al menos 60 días laborados en el año fiscal es esencial para ser elegible para este beneficio.
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