El reciente decreto de reforma al artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México, publicado por Martí Batres, generó una ola de preocupación entre algunos ciudadanos que temen por la seguridad de su propiedad privada. Sin embargo, las autoridades locales han asegurado que la propiedad privada está protegida y no está en riesgo, a pesar de los cambios.
¿Qué cambios se hicieron en materia de propiedad privada para la CDMX?
Anteriormente, la Constitución de la CDMX establecía en su artículo 3 el “respeto a la propiedad privada” como un principio. Sin embargo, con la reforma, ese enunciado ha sido modificado para alinearse con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
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Este artículo menciona que la propiedad de tierras y aguas dentro del territorio nacional originalmente pertenece a la Nación, que tiene el derecho de transferir el dominio a particulares, constituyendo la propiedad privada. Además, señala que la Nación puede imponer modificaciones a la propiedad privada en función del interés público, siempre y cuando se justifique como expropiación por causa de utilidad pública y con la debida indemnizaciónn.
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¿Esto significa que está en riesgo la propiedad privada?
A pesar de las interpretaciones que circularon en redes sociales y algunos medios, las autoridades locales, incluidos los legisladores, han sido enfáticos al señalar que la propiedad privada no está en riesgo. El diputado del PAN, Diego Garrido, quien participó en la dictaminación de esta reforma, ha explicado que la redacción aprobada y publicada protege la propiedad privada, tal como lo hace el artículo 27 de la Constitución federal. Es decir, cualquier expropiación solo puede llevarse a cabo si existe una causa de utilidad pública y siempre con indemnización.
¿Es mío o no? ¿Por qué surgió la confusión?
La confusión surgió debido a la eliminación explícita de la frase "respeto a la propiedad privada" del texto original de la Constitución de la CDMX, lo que generó la interpretación de que el gobierno tendría mayor control sobre la propiedad de los ciudadanos. Sin embargo, el cambio simplemente alineó la legislación local con la Constitución federal, lo que garantiza que la propiedad privada, pública y social están protegidas bajo los mismos principios nacionales.
El concepto de expropiación sigue siendo uno de los puntos clave en esta discusión. La expropiación, según el artículo 27 de la Constitución Mexicana, solo puede realizarse cuando el interés público lo requiera, y en todos los casos se debe otorgar una compensación económica. Esto significa que la propiedad privada no puede ser tomada arbitrariamente, sino que debe seguir un proceso legal en el que se justifique su utilidad pública .
La propiedad privada en la Ciudad de México no está en riesgo con esta reforma. La modificación simplemente alinea las disposiciones locales con las de la Constitución federal, y asegura que la propiedad privada, pública y social sean protegidas bajo los principios del interés público, y que cualquier acción que afecte la propiedad privada, como la expropiación, sea compensada de manera justa.
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