Las personas físicas están obligadas a cumplir con su declaración anual año tras año, y la correspondiente al del ejercicio fiscal 2023 deberá ser presentada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 31 de marzo 2024. No obstante, en algunos casos hay algunos contribuyentes que no están obligados a presentar este documento y a continuación, te detallamos de quiénes se trata.
La declaración anual es un documento que tanto las personas físicas como morales deben de presentar ante el SAT de manera anual con un reporte en donde se detallan todas las operaciones que se hicieron durante el año fiscal anterior; en este caso, el que corresponde al ejercicio 2023.
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Hacienda a través de SAT exige a los contribuyentes a que presenten la declaración anual año tras año con la finalidad de tener un mejor control sobre las operaciones que realizan las personas físicas y morales con la finalidad de mejorar los procesos y conocer las actividades de las personas a través de este documento que se presenta de manera anual.
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Las personas físicas que sí están obligadas a presentar la declaración anual 2023 son aquellas que obtuvieron ingresos por prestar servicios profesionales, quienes hayan realizado actividades empresariales, aquellas que rentaron bienes inmuebles, así como quienes hayan tenido beneficios por la enajenación y adquisición de bienes, además de aquellos que recibieron ingresos mayores a 400,000 pesos en el año y los que percibieron ganancias por intereses.
Estas son las personas que NO están obligadas a presentar a declaración anual 2023
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, hay algunas personas físicas que están exentas de presentar la declaración anual 2023 con base en el fundamento jurídico de la Ley del Impuesto sobre la Renta del SAT, en su artículo 150 que establece quiénes son:
- Personas físicas que obtengan ingresos por salarios e intereses nominales que no excedan los 20,000 pesos.
- Personas físicas que obtengan ingresos acumulables en el ejercicio anual cuya suma no sobrepase los 400,000 pesos y provenga de un solo patrón.
- Personas físicas que obtengan ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales no mayores a 400 mil pesos pesos siempre y cuando los intereses reales no excedan los 100,000 pesos en el ejercicio.
- Las personas físicas que estén inscritas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
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