CONTINGENCIA AMBIENTAL

Estos son los automóviles que no pueden circular en la CDMX cuando hay contingencia ambiental

Entre las medidas que se toman durante una contingencia ambiental está el doble Hoy no circula.

¿Qué automóviles no pueden circular en la CDMX cuando hay contingencia ambiental?.Créditos: Foto: Pexels
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Hay días en los que solo se emite un comunicado desde la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) en el que se anuncia que hay contingencia ambiental y que por ello se pondrá en marcha el doble no circula. 

Esto sucede normalmente cuando la calidad del aire es mala como para hacer actividades al aire libre debido a la concentración de ozono en el aire.

¿Por qué se activa la contingencia ambiental? 

El problema no es ajeno, ya que estas medidas se toman varias veces al año. Sobre todo en la temporada de ozono, que se desarrolla entre febrero y junio, cuando se registran altas temperaturas y poca nubosidad con vientos débiles. Esto provoca una mayor generación de ozono y acumulación de éste.

Entonces, cuando las concentraciones de ozono son altas y se determina que hay más de 150 imecas o puntos, según CAMe. Esto es equivalente a 154 partículas por millón en el análisis promedio de una hora. En ese momento es cuando se considera que hay "muy mala calidad del aire". 

Entre las recomendaciones en estos casos están algunas para grupos sensibles y para toda la población. Para los primeros se recomienda no hacer ninguna actividad al aire libre y acudir inmediatamente al médico si se presentan síntomas respiratorios; en el caso de los segundos, se recomienda evitar las actividades físicas moderadas y vigorosas al aire libre.

Como parte de las medidas para compensarlo, se activa el doble no circula. 

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¿Qué autos no circulan cuando hay contingencia ambiental?

Durante las temporadas en las que la concentración de ozono es alta lo primero que hace el gobierno es activar el programa doble no circula; en esos caso los coches afectados son los siguientes;

  • Los que tienen holograma de verificación 2
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6,  8  y 9 así como aquellos cuya matrícula esté  conformada sólo por letras.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado azul, terminación de placa  9 y 0 .
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  • Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  • Los taxis con holograma de verificación “0”,  “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  a), b), y c) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.