Cuando un familiar fallece, una de las cosas en las que menos se puede ocurrir pensar es en si hay algún tipo de pensión a la que tengas derecho o cómo tramitarla ya que esto suele ser tardado y algunas veces puede ser abrumador.
Sin embargo, siempre es bueno tener la información necesaria por si ese momento llega para saber qué hacer.
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En Heraldo Binario queremos que siempre estés preparado o preparada para lo que pueda acontecer, y por eso, te dejamos los requisitos y cómo puedes tramitar tu pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
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¿Cuáles son las diferentes pensiones que IIMSS por fallecimiento?
El IMSS otorga 3 diferentes tipos de pensión dependiendo de la relación que tuvieras con el asegurado que falleció: de viudez, por orfandad y para Ascendientes. A continuación te dejamos los requisitos para cada una.
En todos los casos se requiere que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización y tuviera vigentes sus derechos; solo en caso del Seguro de Riesgos de Trabajo, no es necesario el tiempo de cotización.
Pensión de Viudez
La pensión de viudez se otorga a quien viviera en concubinato con la persona fallecida asegurada o pensionada en seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Para acceder a esta pensión, es necesario acreditar el vínculo matrimonial o relación de concubinato
Pensión de Orfandad
Esta pensión se otorgará a las y los hijos de la persona fallecida asegurada o pensionada.
De acuerdo con el sitio web del IMSS las y los hijos mayores de 16 años y hasta 25 años, pueden recibir dicha pensión solo si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional (SEN).
Para solicitar la pensión por orfandad es necesario que se acredite el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido, comprobar que el beneficiario se encuentra estudiando y que el o la solicitante de la pensión no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Si el deceso fue por un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
Pensión Ascendientes
Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada fallecida. Esto, solo si no tenía cónyuge o hijos con derecho a la pensión.
Para solicitar esta pensión deberás acreditar el vínculo filial y la dependencia económica con la persona asegurada fallecida,
Si el deceso fue por un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
¿Cómo tramitar la pensión IMSS?
Para realizar el trámite de cualquiera de estas pensiones, debes acudir a la Unidad de Medicina Familiar o a la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas.
Los documentos que debes llevar son en original y una copia:
Del asegurado fallecido:
- Identificación que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
- CURP
- Estado de cuenta de la AFORE que maneja la cuenta individual no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento
- Copia certificada del Acta de Defunción
Del solicitante de pensión:
- Identificación oficial con fotografía y firma
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses
- CURP
- Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones
- Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto con número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento
En caso de que solicites la pensión por Viudez, también debes llevar una Copia certificada del Acta de Matrimonio.