Si aún no has logrado conseguir o calcular el importe aproximado que podrías recibir como parte del programa de pensiones del IMSS, no te preocupes, ya está disponible un simulador (llamado simular pensión) que hará el cálculo por nosotros, pero debes de tomar en cuenta que el resultado que arrojará no es vinculatorio al trámite de solicitud de pensión, ni tiene validez alguna.
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Para lograr hacer uso de este servicio es necesario contar con unos cuantos datos, ya que con estos se realizará el cálculo; se requiere: Año en el que iniciaste tu cotización a la Ley del Seguro Social, los años cumplidos acumulados, las semanas cotizadas bajo la Ley del Seguro Social y el promedio de tus salarios base de cotización de los últimos cinco años.
¿Ley 73 o Ley 97?
Las personas dadas de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, su régimen fiscal es la Ley 73; y todas las personas que fueron registradas a partir del 1 de julio de 1997, su régimen fiscal es Ley 97. ¡TOMA EN CUENTA! El cálculo que se muestra, es un estimado del importe de pensión considerando los supuestos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Para realizar un cálculo de pensión conforme a los supuestos de la Ley del Seguro Social vigente, podrás utilizar la herramienta de la CONSAR: http://www.consar.gob.mx/gobmx/Aplicativo/calculadora/imss/CalculadoraIMSS.aspx.
PARA LA PENSIÓN DE CESANTÍA
- Tener 60 años cumplidos a la fecha de solicitud de pensión.
- Estar dado de baja en el régimen obligatorio del Seguro Social, es decir, no tener trabajo remunerado.
- Estar dentro del periodo de la conservación de derechos.
- Tener al menos 500 semanas cotizadas.
- Tener cotizaciones antes del 1 de julio de 1997, para poder elegir la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Para usar la calculadora entra a: https://www.consar.gob.mx/gobmx/Aplicativo/calculadora/imss/CalculadoraIMSS.aspx