El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México es claro en su objetivo de proteger la seguridad vial y prevenir accidentes, tal vez a más de una persona le parezcan molestas las normas vertidas en el documento, pero el cumplimiento de ella garantiza la protección de los transeúntes, ciclistas, vehículos particulares, de carga y transporte público.
Una de las regulaciones más importantes se refiere al transporte de objetos amarrados en el techo del carro, así es, tal vez en la metrópoli has observado que automóviles transportan electrodomésticos, sofás, y muebles en el toldo, bueno, esta práctica puede poner en riesgo tanto la integridad del conductor como la de otros usuarios de la vía.
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El artículo 38 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, prohíbe llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan, pues puede tener consecuencias devastadoras. Los objetos mal asegurados en el techo de un vehículo pueden desprenderse y causar accidentes graves.
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Por ejemplo, una bicicleta o sillón mal sujeto que cae sobre el parabrisas de un automóvil en movimiento pudiera tener resultados catastróficos, poniendo en riesgo la vida del conductor y de cualquier persona cercana.
Esta normativa busca que los conductores mantengan un control adecuado de sus vehículos, evitando distracciones y posibles incidentes. Transportar objetos en el techo del carro de manera insegura puede llevar a situaciones peligrosas en las que el conductor no pueda maniobrar de manera efectiva para evitar colisiones.
Sanciones para infractores
El artículo 38 establece sanciones específicas para aquellos que violen estas regulaciones. En el caso de conductores de vehículos motorizados que infrinjan las disposiciones relacionadas con objetos en el techo, se les impondrá una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, lo que significa:
- 518.7 pesos
- 726.18 pesos
- 1037.4 pesos
Adicional a la multa de tránsito también se penalizará al conductor con un punto de penalización a la licencia. Esto no solo implica una carga económica significativa, sino que también afecta la capacidad del conductor para seguir operando un vehículo.
¿Y las motocicletas también serán multadas?
Esta medida también comprende a los usuarios de motocicletas, pero el enfoque va en relación a la cantidad de personas que pueden transportar en el vehículo, pues solo se podrá tener la cantidad de pasajeros asignados a la moto en el manual de operación correspondiente.
Asimismo, serán sancionados los motociclistas que transporten carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo y que se sujeten a otros vehículos en movimiento, tendrán la multa el mismo valor indicado anteriormente.
Cabe señalar que la infracción aumentará si los motociclistas transportan pasajeros menores de doce años de edad; llevan un pasajero entre el conductor y el manubrio o transportar un menor de edad, cuando este no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies, excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseñados para su seguridad. Las sanciones para estos rubros van de 10,15 o 20 UMAS, que corresponde a los siguientes montos:
- 1037.4 pesos
- 1556.1 pesos
- 2074.8 pesos
Además de que se les restarán 3 puntos a la licencia del infractor.
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