En TikTok, Facebook, Instagram y X (antes Twitter), es común encontrar videos y publicaciones que involucran a la bandera e himno nacional de México en contextos humorísticos o incluso irreverentes, si bien estas expresiones están en el límite de la creatividad y libertad de expresión, la realidad es que han generado un extenso debate sobre la responsabilidad y el respeto hacia estos símbolos patrios.
Al respecto, la Secretaría de Gobernación (Segob) emitió su preocupación y lanzó una advertencia en redes sociales sobre las sanciones monetarias y administrativas relacionadas con el mal uso de los símbolos patrios, lo que desembocó en el disgusto de usuarios que evidenciaron a instituciones políticas, exfuncionarios, artistas e influencers que utilizan la bandera sin el respeto que solicita la dependencia.
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Estas acciones, aunque pueden parecer inofensivas para algunos, son claras faltas precisadas en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, tan solo en su artículo 56 del referido ordenamiento se establece una serie de conductas que constituyen infracciones.
La Segob detalló que las sanciones pueden ir desde arrestos a multas por encima del millón de pesos, pero, ¿en qué casos se podría tener estas multas?
Mal uso de los símbolos patrios
El numeral 56 detalla que las alteraciones de las características de la Bandera Nacional, el uso no autorizado del Escudo, la comercialización de ejemplares de la Bandera con inscripciones no permitidas, la alteración de la letra o música del Himno Nacional, así como su ejecución con fines de lucro, son conductas sancionables por parte de la autoridad.
Cuando se trata de imponer sanciones, la Secretaría de Gobernación considera varios factores, entre ellos:
- La gravedad de la conducta
- Daños o perjuicios causados ??a los Símbolos Patrios
- La intención detrás de la acción
- La capacidad económica del infractor
Esto significa que las sanciones pueden variar en gravedad y alcance, desde una amonestación con apercibimiento hasta multas sustanciales. De hecho, la Secretaría de Gobernación ha confirmado que las sanciones monetarias pueden superar el millón de pesos en casos graves.
En lo que respeta a la Bandera, comúnmente en septiembre se utiliza el lábaro patrio en autos, fachadas y demás sitios, bueno, la ley establece pautas claras para su uso por parte de personas físicas.
Se permite su exhibición en vehículos y lugares de residencia o trabajo siempre que se observe el debido respeto al símbolo. Sin embargo, existe una restricción importante: la Bandera Nacional no puede ser utilizada por personas físicas o instituciones para promover su imagen, bienes o servicios. Esto significa que, aunque se permite mostrar el amor por la bandera, su uso con fines comerciales o promocionales está estrictamente regulado y debe ser autorizado por parte de Gobernación.
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