TIEMPO MÁXIMO

¿Cuánto se tarda como máximo el SAT en hacerme la devolución de impuestos 2023?

Conoce aquí cuánto tiempo podría demorar el SAT en hacer la devolución de tu dinero

¿Cuánto se tarda como máximo el SAT en hacerme la devolución de impuestos 2023?.¿Cuánto se tarda como máximo el SAT en hacerme la devolución de impuestos 2023?Créditos: Adobe Creative
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Para todos aquellos contribuyentes que ya cumplieron con la presentación de su declaración anual 2022, deben saber que en algunos casos pueden obtener una devolución del saldo a favor, y en esta nota te contaremos quiénes son los que obtienen este beneficio y cuánto tiempo tiene el SAT para devolver dicho monto de los impuestos en este año 2023. 

¿Quiénes tienen derecho a recibir la devolución de saldo a favor?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las devoluciones de saldo a favor ocurren cuando al realizar el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) presentado en la declaración anual, el contribuyente haya pagado de más de lo que debía, en estos casos el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la obligación de devolver el excedente de ISR retenido.

¿Cuánto se tarda como máximo el SAT en hacerme la devolución de impuestos 2023?

¿Cuánto tiempo tarda el SAT en devolver el saldo a favor 2023?

Sin importar que tan pequeña o grande sea la cantidad, en caso de algún error de cálculo en la declaración, el fisco tiene la obligación de devolver dicho monto, y cuenta con un plazo máximo de 40 días laborales para realizar dicha devolución, aunque en promedio el SAT demora 5 días hábiles para hacerlo, pero para que esto ocurra el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cerciorarse que cuenta con el derecho a recibir el saldo a favor, para ello puede consultarlo en la sección de Devoluciones y Compensaciones en el Buzón Tributario, donde deberá hacer la solicitud y esperar la respuesta del SAT.
  • Realizar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  • Contar con tu e.firma vigente.
  • Proporcionar un estado de cuenta emitido por la institución financiera con una antigüedad que no exceda los 2 meses. Este deberá incluir el RFC y CLABE del contribuyente.

Es importante señalar que en caso de que se cumpla el plazo y no recibiste ninguna respuesta, primero verifiques si tienes algún mensaje del fisco en el Buzón Tributario, ya que puede que hubiera alguna irregularidad como un error en el número o letra proporcionada en el RFC u otros datos, por lo que deberás corregir el error para que te puedan devolver tu saldo a favor. 

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