Estar al día con nuestras obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una de las responsabilidades más importantes que tenemos millones de contribuyentes que, de manera regular, debemos presentar declaraciones, emitir facturas, entre otros trámites. Y para que todo se lleve a cabo de forma correcta es clave estar al tanto de fechas importantes para no retrasarnos. No obstante, el SAT ha informado que hay algunas personas físicas a quienes se les ha dado una prórroga, por lo que después del 10 de noviembre de 2023 podrán realizar los trámites que tienen pendientes.
En un comunicado emitido por la propia dependencia se dio a conocer cuáles contribuyentes estarán exentos de trámites hasta el 10 de noviembre, por lo que pasando esa fecha ya podrán retomar los asuntos fiscales que tengan pendientes. En dicho boletín se lee lo siguiente:
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En apoyo a los contribuyentes afectados por el paso del huracán Otis, en Guerrero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se considerarán días inhábiles del 25 de octubre al 10 de noviembre de 2023 en Acapulco de Juárez.
También se informó que tras esta resolución, en dicho periodo no se computarán plazos y términos legales correspondientes a actos, trámites y procedimientos en las oficinas administrativas del SAT, esto con el objetivo de que los contribuyentes que tengan dirección fiscal en los municipios afectados por el huracán Otis puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de forma oportuna.
Otro dato importante que se compartió en sus redes sociales oficiales es sobre aquellos módulos de atención en Guerrero que han ¿reanudado sus actividades. Se trata de los ubicados en los municipios de Chilpancingo, Iguala y Zihuatanejo.
¿Por qué el SAT puede eliminar mi RFC?
Quizá no lo hayas pensado, pero el SAT tiene la facultad de eliminar el RFC de cualquier contribuyente. ¿Cuáles son las razones por las cuales podría tomar esta decisión? A continuación te las mencionamos para que estés alerta en caso de que en algún momento eliminen el tuyo:
- Si como contribuyente no has tenido actividades en los últimos cinco ejercicios fiscales.
- Por defunción del contribuyente.
- Cambio de residencia a otro país.
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