En octubre los contribuyentes también deben presentar declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), misma que llega a su fecha límite el lunes 2 de octubre y por la cual, en caso de no hacerlo, traerá algunos dolores de cabeza para las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a través de su cuenta de X, antes Twitter, lanzó un aviso a los contribuyentes que tributan en el RESICO, en el que confirma que si no presentan esta obligación después de la fecha antes mencionada, no podrán continuar en dicho régimen fiscal.
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En este sentido la Prodecon también compartió "los 3 pendientes" que las personas físicas deben tener en cuenta para realizar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
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Ahora bien, ¿qué es el RESICO?
El SAT explica a través de su portal web que el RESICO tiene como función simplificar el pago de Impuestos Sobre la Renta (ISR) y que los contribuyentes la hagan de forma sencilla, rápida y eficaz. Asimismo, abunda el fisco, tiene como propósito reducir el pago de impuestos a las personas que tengan menos ingresos. Esto en el caso de las personas físicas.
Para las personas morales aplica un poco diferente ya que para poder incorporarse a este régimen "estarán las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociados a otras personas morales", explica el SAT al tiempo de añadir que los ingresos totales de estas personas al año no deben exceder los 35 millones de pesos.
¿Qué sanciones pueden imponer el SAT por el incumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes?
En su apartado de preguntas frecuentes el SAT explica que cuando un contribuyente deja de cumplir con alguna obligación fiscal o que estas se hayan presentado con errores u omisiones, esta se deberá presentar de manera voluntaria antes de ser llamado por alguna autoridad.
En este sentido el SAT puntualizó que de corregir y cumplir con las obligaciones de manera voluntaria o espontánea, no se impondrá sanción o multa alguna. Por el contrario, de no hacerlo se impondrá una multa económica que va desde los 1,810 pesos hasta los 44,790 pesos, esto de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 82, apartado b, el cual dice íntegro lo siguiente:
"De 1,810.00 a 44,790.00 (pesos), por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento", expone el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Finalmente, la Prodecon pone disponible los los siguientes canales vía remota para la orientación de los contribuyentes:
- Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas a través del correo atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
- Los teléfonos 5512059000 para la CDMX y 8006110190 para el resto del país
- Chat en línea en el siguiente enlace